en uso de sus atribuciones legales, y en especial de Colombia
Artículo 1
Artículo primero . A partir del 1° de noviembre del presente año, fíjanse las asignaciones mensuales de los siguientes cargos del Ministerio de Salud Pública -Sección de Lepra-: EN LA JEFATURA DE LA SECCION DE LEPRA. Un Jefe de Sección $ 1.450.00 Un Ingeniero 1.100.00 Un Oficial Mayor 480.00 Una Mecanotaquígrafa 380.00 Un Chofer 320.00 Un Mensajero 250.00 EN E L INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESPECIALS SOBRE DERMATOLOGÍA Y LEPRA Un Director $ 1.600.00 U n Subdirector 1.400.00 Dos Médicos residentes a $ 1.000.00 cada uno $ 2.000.00 Un Jefe de Anatomía Patológica 900.00 Un Jefe de Laboratorio 900.00 Dos Ayudantes de Laboratorio, a $ 500.00 cada uno 1.000.00 Un Secretario 450.00 Un Chofer 320.00 Un Portero-Celador 280.00 EN EL DISPENSARIO DERMATOLOGICO DE BOGOTA: Un Médico Director $ 1.200.00 Un Médico Visitador 1.100.00 Una Mecanotaquigrafa, encargada de Estadística 450.00 Un Jefe de Laboratorio 1.000.00 Dos Ayudantes de Laboratorio, cada uno a $ 500.00 1.000.00 Un Portero 270.00 Dos Celadores, cada uno a $ 160.00 320.00 Dos Encargadas del Aseo, cada una a $ 160.00 320.00 EN LOS DISPENSARIOS DERMATOLOGICOS. Dos Médicos Directores de los Dispensarios Regionales de Cali y Cartagena, cada uno a $ 1.200.00 $ 2.400.00 Dos Médicos Visitadores de los Dispensarios Regionales de Cali y Cartagena cada uno a $ 1.100.00. 2.200.00 Once Enfermeros Visitadores de los Dispensarios de Cali, Cartagena, Chiquinquirá, Guateque, Málaga, Ocaña, Pamplona, Popayán, Puente Nacional, Socorro y Sogamoso, cada uno a $ 300.00 3.300.00 Once Porteros para los mismos Dispensarios, cada uno a $ 250.00 2.750.00 EN EL LAZARETO DE AGUA DE DIOS. Un Médico Director General $1.300.00 Seis Médicos Hospitalarios, cada uno a $ 1.100.00 6.600.00 Un Jefe de Laboratorio 900.00 Un Ayudante de Laboratorio 550.00 Un Odontólogo 900.00 EN EL LAZARETO DE CONTRATACION Un Médico Director General $1.400.00 Dos Médicos Auxiliares, cada uno a $ 1.200.00 2.400.00 Un Jefe de Laboratorio 1.000.00 Un Odontólogo 950.00
Los cargos no mencionados en el presente Decreto continuarán devengando las mismas asignaciones que tienen en la actualidad.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública queda facultado para hacer las traslaciones presupuéstales necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del 1° de noviembre y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.