El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Suprímense Los Cargos De Síndico Y Contador De La Clínica Para Empleados Y Obreros Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla
°. A partir de la fecha del presente Decreto suprímense los cargos de Síndico y Contador de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Artículo 2Todos Los Gastos De La Clínica Para Empleados Y Obreros Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Que Se Causen A Partir Del Primero De Enero Del Año En Curso, Serán Atendidos Por El Mismo Terminal Y Se Cubrirán Con La Apropiación Destinada En El Capítulo 114, Artículo 1570 Del Presupuesto Nacional Vigente
°. Todos los gastos de la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que se causen a partir del primero de enero del año en curso, serán atendidos por el mismo Terminal y se cubrirán con la apropiación destinada en el Capítulo 114, artículo 1570 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General del Ministerio, encargado del Despacho de Obras Públicas
Gabriel Rodriguez Francoencargado