Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto, De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Treinta Y Tres Millones De Pesos ($33
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto, de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesta de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 33.000.000 Suma el recurso $ 33.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 670 Fondo de Inmuebles Nacionales. Programa 670. Edificios, monumentos y parques nacionales, 594 435. Artículo 0701-B Construcción de edificios departamentales y municipales $ 3.000.000 Proyectos
Departamento del Cesar, palacio departamental $ 1.500.000
Palmira: palacio municipal 1.500.000 CAPITULO 676 Gabinete del Ministro, Programa 677. Aporte para el desarrollo regional de obras públicas. 615 442. Artículo 6770. Departamento de Caldas $ 20.000.000 Proyecto 8. Manizales: Pago al Departamento de Valorización del Municipio $ 20.000.000 615 442. Artículo 6771. Departamento del Cauca 10.000.000 Proyecto 15. Popayán: Obras Ley 19 de 1972 "Honores al Maestro Guillermo Valencia", según distribución por resolución $ 10.000.000 Suman los créditos adicionales $ 33.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.