Artículo 1Del Decreto De 26 De Marzo Último, Que Creó Las Cajas Ausiliares Del Crédito Nacional, No Obsta Para Que Los Ajentes De Bienes Desamortizados Deduzcan Oportunamente, I Por Anticipación, De Las Sumas Que Recauden, Los Gastos Autorizados De Sus S Oficinas: Las Funciones Que El Artículo 111 Del Reglamento De Administración I Contabilidad De Dichos Bienes Atribuye Al Tesorero Jeneral De La Union, Están Adscritas A Los Tesoreros De Las Cajas Ausiliares, A Quienes Corresponde Solicitar La Regularizaron De Los Gastos Espresados, Con Vista De Los Comprobantes Que Les Pasen Los Ajentes Principales Respectivos
Art 1.° Lo dispuesto por el artículo 3.° del decreto de 26 de marzo último, que creó las cajas ausiliares del Crédito nacional, no obsta para que los Ajentes de bienes desamortizados deduzcan oportunamente, i por anticipación, de las sumas que recauden, los gastos autorizados de sus s oficinas: las funciones que el artículo 111 del Reglamento de Administración i contabilidad de dichos bienes atribuye al Tesorero jeneral de la Union, están adscritas a los Tesoreros de las cajas ausiliares, a quienes corresponde solicitar la regularizaron de los gastos espresados, con vista de los comprobantes que les pasen los Ajentes principales respectivos.
Artículo 2
Art. 2.° Desde la fecha del presente decreto queda suprimida la caja ausiliar anexa a la Ajencia principal de correos de ciudad de cipaquirá.
Artículo 3
Art 3.° Los productos de la recaudación de bienes desamortizados en el Estado de Cundinamarca ingresarán a la Ajencia jeneral del ramo, junto con los comprobantes de los gastos que con arreglo a la lei exija 1a. administración de dichos bienes.
Artículo 4
Art. 4.° La legalización de los gastos de que habla el artículo anterior se hará por los funcionarios que legalicen los de la Ajencia jeneral i con las mismas formalidades, en vista de los comprobantes que presenten el encargado de dicha Ajencia i de los respectivos artículos del Presupuesto.