en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª. De 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma le
Artículo 1El Artículo 6º Del Decreto Ley 2335 De 1971 Quedará, Así: Organismos Vinculados Al Ministerio De Defensa- Son Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Cumplen Sus Actividades De Acuerdo Con La Política Y Planes De Servicios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional
º. El artículo 6º del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así: Organismos vinculados al Ministerio de Defensa- Son las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades
Como empresas Industriales y Comerciales del Estado; la Industria Militar.
Como Sociedades de Economía Mixta: 1- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana 2- Hotel San Diego, S.A. El artículo 17 del Decreto Ley número 2335 de 1971 quedará, así: a) El Despacho personal del Ministro b) La Secretaria Privada
Las Oficinas de Enlace con otros Ministerios o Dependencias Oficiales y Semioficiales
La Oficina Jurídica
La Oficina de Planeación
La Oficina de Información El artículo 18 del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así: De la Secretaria General - La Secretaría General comprende: a) El Despacho personal del Secretario General b) La Ayudantía General c) La Dirección del Servicio Religioso Castrense d) La Sub-Secretaría General 1- Despacho personal del Sub-Secretario General 2- Sección de personal del Gabinete e) División de Archivo General f) División de Sistematización
División de Prestaciones Sociales
División de Servicios Generales El artículo 43 quedará, así: "De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos".
Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificados Los Artículos 6, 17,18 Y 43 Y Derogado El Artículo 50 Del Decreto Ley 2335 De 1971 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 6, 17,18 y 43 y derogado el artículo 50 del Decreto Ley 2335 de 1971 y rige a partir de la fecha de su expedición.