en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994
Artículo 1º
º . El artículo 2º del Decreto 4313 de 2004 quedará así: "Artículo 2º. Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas y naturales de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal".
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.