en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO 1º. Que la Industria minera y en especial la de metales preciosos constituye una fuente importante de divisas
Considerando · 3 motivos
Que la Industria minera y en especial la de metales preciosos constituye una fuente importante de divisas; 2º.
Que las condiciones de trabajo de esa industria han venido desmejorando a medida que se elevan los costos de producción y permanece sin variación el precio de sus productos, y 3º.
Que es conveniente estabilizar el impuesto de oro físico para que su cuantía no fluctúe con las variaciones en el tipo de cambio;
Artículo 1De La Ley 21 De 1935 Y El 1º De La Ley 67 De 1946, Continuará Cobrándose Por El Banco De La República Así: Dos Pesos Con Setenta Centavos ($ 2
Artículo primero. A partir del primero de marzo próximo, el impuesto de oro físico a que se refiere el artículo 3º de la Ley 21 de 1935 y el 1º de la Ley 67 de 1946, continuará cobrándose por el Banco de la República así: Dos pesos con setenta centavos ($ 2.70) moneda legal, por cada onza troy que provenga de minas o empresas cuya producción en el año fiscal inmediatamente anterior haya sido de 6.600 onzas o mayor; y Dos pesos con tres centavos ($ 2.03) moneda legal por cada onza troy que provenga de minas o empresas cuya producción en el año fiscal inmediatamente anterior haya sido inferior a 6.600 onzas.
Artículo 2De La Ley 21 De 1935 Sobre Los Giros Provenientes De La Exportación De Platino O Sobre El Producto De Los Giros De Dicha Exportación Continuará Cobrándose Por El Banco De La República Y Se Liquidará A Razón De $0
Artículo segundo. A partir del primero de marzo próximo, el impuesto establecido por el artículo 2º de la Ley 21 de 1935 sobre los giros provenientes de la exportación de platino o sobre el producto de los giros de dicha exportación continuará cobrándose por el Banco de la República y se liquidará a razón de $0.123 moneda legal por cada dólar.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.