en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida en ella
Artículo 1Es Misión De Las Facultades De Derecho El Estudio, La Investigación, La Enseñanza Y La Divulgación Del Sistema Jurídico Nacional, Con El Propósito De Formar Una Conciencia Ciudadana Que, Afirmando Los Valores De La Tradición Patria, Y El Respeto A Las Garantías Individuales Y Colectivas, Preserve Las Instituciones Republicanas, La Democracia Representativa Y Las Libertades Pública, Dentro De Un Claro Sentido De Los Deberes Cívicos, Una Ética De Servicio Social, Y La Concepción E Interpretación Del Derecho Como Expresión Renovada De Justicia, De Progreso Y De Igualdad
°. Es misión de las Facultades de Derecho el estudio, la investigación, la enseñanza y la divulgación del sistema jurídico nacional, con el propósito de formar una conciencia ciudadana que, afirmando los valores de la tradición patria, y el respeto a las garantías individuales y colectivas, preserve las instituciones republicanas, la democracia representativa y las libertades pública, dentro de un claro sentido de los deberes cívicos, una ética de servicio social, y la concepción e interpretación del derecho como expresión renovada de justicia, de progreso y de igualdad.
Artículo 2Los Estudios De Derecho Deben Orientarse Hacia La Formación De Jurisconsultos, Esto Es, De Ciudadanos Informados De La Legislación Y De Su Espíritu Social, Con Vasta Aptitud Técnica Y Sólida Contextura Moral, Provistos De Ponderado Criterio Para La Elaboración, Interpretación Y Aplicación De Las Normas, Y Conscientes De Que La Función Del Derecho Consiste No Solo En Mantener O Restablecer El Equilibrio Social, Sino También En Afirmar El Desarrollo Integral De La Nación
°. Los estudios de derecho deben orientarse hacia la formación de jurisconsultos, esto es, de ciudadanos informados de la legislación y de su espíritu social, con vasta aptitud técnica y sólida contextura moral, provistos de ponderado criterio para la elaboración, interpretación y aplicación de las normas, y conscientes de que la función del Derecho consiste no solo en mantener o restablecer el equilibrio social, sino también en afirmar el desarrollo integral de la Nación.
Artículo 3Corresponde A Las Facultades De Derecho La Preparación Y Capacitación De Sus Propios Profesores Y De Investigadores, La Asesoría A Los Organismos Públicos En Sus Labores De Creación Y Aplicación Del Derecho, La Vigilancia De La Correcta Administración De Justicia, El Análisis Objetivo De Los Problemas Jurídicos Nacionales, El Estudio De Los Sistemas Contemporáneos Del Derecho, Y El Fomento De La Investigación Científica
°. Corresponde a las Facultades de Derecho la preparación y capacitación de sus propios profesores y de investigadores, la asesoría a los organismos públicos en sus labores de creación y aplicación del Derecho, la vigilancia de la correcta administración de justicia, el análisis objetivo de los problemas jurídicos nacionales, el estudio de los sistemas contemporáneos del Derecho, y el fomento de la investigación científica.
Artículo 4Las Facultades De Derecho Exaltarán El Servicio Público Como La Más Noble Y Útil De Las Actividades Del Jurista
°. Las Facultades de Derecho exaltarán el servicio público como la más noble y útil de las actividades del jurista.
Artículo 5Compete A Las Facultades De Derecho La Adecuada Formación De Quienes Hayan De Administrar Justicia, Infundiéndoles Un Auténtico Espíritu De Apostolado Social, Y Un Criterio Dinámico Y Solidarista De Interpretación De La Ley
°. Compete a las Facultades de Derecho la adecuada formación de quienes hayan de administrar justicia, infundiéndoles un auténtico espíritu de apostolado social, y un criterio dinámico y solidarista de interpretación de la ley.
Artículo 6Las Facultades De Derecho Deberán Formar Profesionales Que Conciban Y Practiquen El Ejercicio De La Abogacía Como Una Verdadera Función Social
°. Las Facultades de Derecho deberán formar profesionales que conciban y practiquen el ejercicio de la abogacía como una verdadera función social.
Artículo 7El Título Profesional De Abogado, Y El Grado De Doctor En Derecho, Serán Expedidos Por Las Universidades Oficialmente Aprobadas
°. El título profesional de abogado, y el grado de doctor en Derecho, serán expedidos por las Universidades oficialmente aprobadas.
Artículo 8La Aprobación Oficial De Los Planes Y Programas De Estudios Profesionales Y De Postgrado, Se Otorgarán Y Mantendrán Sobre La Base Del Cumplimiento De Las Exigencias Académicas Establecidas En El Reglamente, Y De La Seguridad De Realización De Los Fines Sociales De La Cultura Jurídica, Y De La Mejor Formación Intelectual, Moral Y Física De Los Educandos, Garantizando En Todo Caso, La Libertad De Enseñanza, Estudio E Investigación
°. La aprobación oficial de los planes y programas de estudios profesionales y de postgrado, se otorgarán y mantendrán sobre la base del cumplimiento de las exigencias académicas establecidas en el Reglamente, y de la seguridad de realización de los fines sociales de la cultura jurídica, y de la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, garantizando en todo caso, la libertad de enseñanza, estudio e investigación.
Artículo 9Para La Determinación De Los Planes Y Programas Mínimos De Los Estudios De Derecho Serán Consultados El Consejo Nacional De Facultades De Derecho, El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y La Academia Colombiana De Jurisprudencia
°. Para la determinación de los planes y programas mínimos de los estudios de Derecho serán consultados el Consejo Nacional de Facultades de Derecho, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, y la Academia colombiana de Jurisprudencia.
Artículo 10Los Planes Y Programas De Estudios De Derecho Serán Revisados Periódicamente, Y Atenderán A Las Exigencias Sociales Del País, Procurando Que Las Asignaturas Propias De Cada Periodo Lectivo, Por Su Número, Distribución, Contenido Y La Metodología De Su Enseñanza Y Aprendizaje, Permitan Una Visión Siempre Actualizada Y Dinámica, Tanto De La Norma, La Doctrina Y La Jurisprudencia, Como Del Funcionamiento Real De Las Instituciones
Los planes y programas de estudios de Derecho serán revisados periódicamente, y atenderán a las exigencias sociales del país, procurando que las asignaturas propias de cada periodo lectivo, por su número, distribución, contenido y la metodología de su enseñanza y aprendizaje, permitan una visión siempre actualizada y dinámica, tanto de la norma, la doctrina y la jurisprudencia, como del funcionamiento real de las instituciones.
Artículo 11Los Planes De Estudio Determinaran Las Asignaturas Comunes Y Obligatorias, Las Complementarias, Las Optativas, El Orden En Que Algunas De Aquéllas O De Ésta Deban Seguirse, Otros Cursos, Y Los Demás Requisitos Académicos Para La Obtención De Títulos Y Grados
Los planes de estudio determinaran las asignaturas comunes y obligatorias, las complementarias, las optativas, el orden en que algunas de aquéllas o de ésta deban seguirse, otros cursos, y los demás requisitos académicos para la obtención de títulos y grados.
Artículo 12En La Enseñanza Del Derecho Deberán Combinarse Los Aspectos Teóricos Y Prácticos, El Conocimiento De La Doctrina Y La Jurisprudencia, Y Las Técnicas De La Formación, Interpretación Y Aplicación Del Derecho; Las Normas Y Os Hechos Políticos, Económicos Y Sociales Regulados Por Ellas
En la enseñanza del Derecho deberán combinarse los aspectos teóricos y prácticos, el conocimiento de la doctrina y la jurisprudencia, y las técnicas de la formación, interpretación y aplicación del Derecho; las normas y os hechos políticos, económicos y sociales regulados por ellas.
Artículo 13Los Planes Y Programas De Estudio, Y La Metodología De La Enseñanza Y El Aprendizaje, Deberán Orientar Al Estudiante Hacia La Búsqueda Espontánea De La Verdad Y La Ciencia, Al Desarrollo De Su Personalidad Y A La Formación De Un Criterio Propio, Con Un Genuino Sentido De La Responsabilidad Personal Y Compenetrado De La Ética Más Rigurosa En El Ejercicio De Su Disciplina Jurídica Y En Su Comportamiento Individual
Los planes y programas de estudio, y la metodología de la enseñanza y el aprendizaje, deberán orientar al estudiante hacia la búsqueda espontánea de la verdad y la ciencia, al desarrollo de su personalidad y a la formación de un criterio propio, con un genuino sentido de la responsabilidad personal y compenetrado de la ética más rigurosa en el ejercicio de su disciplina jurídica y en su comportamiento individual.
Artículo 14La Enseñanza Del Derecho Debe Alternar La Disertación Magistral Y La Información General, Con La Activa Participación Del Estudiante En Sistemas De Aplicación Tales Como Las Comunidades De Trabajo, Los Seminarios, Los Consultorios Jurídicos Y Las Prácticas De Distinta Índole
La enseñanza del Derecho debe alternar la disertación magistral y la información general, con la activa participación del estudiante en sistemas de aplicación tales como las comunidades de trabajo, los seminarios, los consultorios jurídicos y las prácticas de distinta índole.
Artículo 15La Calificación Del Rendimiento Escolar Apreciará El Esfuerzo Personal Del Estudiante, El Desarrollo De Su Formación, Su Progresiva Capacitación En El Decurso De Los Varios Períodos Lectivos, Y Tendrá Suficiente Garantía De Seriedad E Imparcialidad
La calificación del rendimiento escolar apreciará el esfuerzo personal del estudiante, el desarrollo de su formación, su progresiva capacitación en el decurso de los varios períodos lectivos, y tendrá suficiente garantía de seriedad e imparcialidad.
Artículo 16Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 19 De Febrero De 1971
Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 16. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 16. Terminada la carrera de Derecho, aprobados los cursos reglamentarios y satisfechos los requisitos establecidos por la respectiva entidad docente, se discernirá el título profesional de abogado.
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Artículo
16. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 17Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 19 De Febrero De 1971
Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 17. En todos los casos en que la Constitución o la ley exijan la calidad de abogado titulado para el desempeño de una función pública o para el ejercicio de la profesión, tal requisito se considerará satisfecho, sin reservas, con el titulo de abogado.
JURISPRUDENCIA
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Artículo
17. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 18Las Facultades De Derecho Promoverán Cursos De Especialización Para Abogados, En Las Distintas Ramas Y Actividades Del Derecho, Consultando Las Necesidades Nacionales Y Regionales Y Cursos De Refresco Y Actualización De Conocimientos; Así Como Estudios De Alto Nivel Académico, Dirigidos A La Formación De Docentes E Investigadores
Las Facultades de Derecho promoverán cursos de especialización para abogados, en las distintas ramas y actividades del Derecho, consultando las necesidades nacionales y regionales y cursos de refresco y actualización de conocimientos; así como estudios de alto nivel académico, dirigidos a la formación de docentes e investigadores.
Artículo 19Las Facultades De Derecho Organizarán Cursos De Divulgación Jurídica, De Instrucción Cívica Y De Preparación En Actividades Comunales
Las Facultades de Derecho organizarán cursos de divulgación jurídica, de instrucción cívica y de preparación en actividades comunales.
Artículo 20Las Facultades De Derecho, En Consulta Con El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Organizarán Cursos De Duración, Contenido, Programas Y Métodos Variados, Para La Formación, Capacitación Y Especialización De Los Funcionarios Y Empleados Judiciales Y Del Ministerio Público, Y De Los Colaboradores De La Justicia
Las Facultades de Derecho, en consulta con el Consejo Superior de la Administración de Justicia, organizarán cursos de duración, contenido, programas y métodos variados, para la formación, capacitación y especialización de los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público, y de los colaboradores de la justicia.
Artículo 21Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 19 De Febrero De 1971
Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 21. Quienes inicien estudios de derecho con posterioridad a la vigencia de esta ordenación, recibirán el título de abogado luégo de cursar y aprobar todas las materias del respectivo plan de estudios, y el grado de doctor, una vez que, concluida la carrera, aprueben exámenes de aptitud académica y científica o prosigan cursos de especialización e investigación y presenten tesis, de conformidad con las pautas que trace el Reglamento.
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Artículo
21. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 22Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 19 De Febrero De 1971
Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 22. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 22. Quienes actualmente adelantan estudios de derecho, recibirán el título de abogado a la terminación de éstos. Para obtener el grado de doctor, podrán, asu elección, acogerse al régimen de exámenes preparatorios, tesis y examen de grado, hasta ahora vigente, u optar por el sistema de tesis precedida de exámenes o de cursos, establecido en e artículo anterior.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
22. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 23Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 19 De Febrero De 1971
Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de Febrero de 1971.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 23. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970.
JURISPRUDENCIA
Artículo 23. Quienes al entrar en vigencia esta ordenación hayan concluido estudios de derecho, recibirán el título de abogado cuando demuestre que con posterioridad a la conclusión de la carrera, durante tres de los cinco últimos años, o sin solución de continuidad en los dos últimos, han desempeñado funciones judiciales o del Ministerio Público, o actividades predominantemente jurídicas en cargos públicos o privados, y han observado conducta irreprochable.
Para obtener el grado de doctor, podrán, a su elección, acogerse al régimen de exámenes preparatorios, tesis y examen de grado, hasta ahora vigente, u optar por el sistema de tesis precedida de exámenes o de cursos establecidos en el artículo 21.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
23. Declarado inexequible por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de Diciembre de 1970. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 24Este Decreto Rige Desde Su Expedición
Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.