en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que a fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el Decreto número 525 de 1968, por medio del cual se aumentó en dos pesos diarios, a partir del 1º de febrero, el subsidio a los enfermos de lepra. Se hace necesario abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por valor de $ 3.685.000;
Que el ejercicio fiscal de 1967 de liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió, como anticipo, el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1968, por $ 500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 3.685.000, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Tres Millones Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Pesos ($ 3
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 3.685.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 3.685.000 Suma el recurso $ 3.685.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capítulo 0141 Rama Técnica
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 404 Epidemiología. Transferencias. 205, 353, 431. Artículo 1910. Subsidio para enfermos de Lepra $ 3.685.000 Suma el crédito $ 3.685.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.