Micelio

decreto 3635 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Los Tesoreros De Las Secciones Delegadas De Pagaduría De La Dirección General De Tesorería Y Los Pagadores Y Recaudadores Dependientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Deberán Informar A La División Delegada De Presupuesto Ante La Rama Jurisdiccional, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes El Valor Mensual De La Nómina Pagada En El Mes Inmediatamente Anterior, Para Que Esta Dependencia Efectúe La Relación De Autorización Correspondiente Al Cuatro Por Ciento (4%) De La Citada Nómina, A Favor De Las Diferentes Cajas De Compensación Familiar A Que Estén Afiliados Los Servidores De La Rama Jurisdiccional

º. Los Tesoreros de las Secciones Delegadas de Pagaduría de la Dirección General de Tesorería y los Pagadores y Recaudadores dependientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, deberán informar a la División Delegada de Presupuesto ante la Rama Jurisdiccional, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el valor mensual de la nómina pagada en el mes inmediatamente anterior, para que esta dependencia efectúe la relación de autorización correspondiente al cuatro por ciento (4%) de la citada nómina, a favor de las diferentes Cajas de Compensación Familiar a que estén afiliados los servidores de la Rama Jurisdiccional.

Artículo 2El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Será Causal De Mala Conducta

º. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será causal de mala conducta.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público