Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1983, Enero 24, Emanado De La Junta Directiva Del Lnstituto Colombiano De Cultura Hispánica, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 2 De 1983
Apruébase el Acuerdo número 2 de 1983, enero 24, emanado de la Junta Directiva del lnstituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1983. (enero 24) por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA : Artículo 1 Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecida por el Acuerdo número 5 del 27 de enero de 1981, y aprobado por Decreto numero 2547 del 11 de septiembre de 1981, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencias y denominación Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Ayudante de Oficina 5155 07 SUBDIRECCION 1 Subdirector General Establecimiento Público (M.T) 0040 01 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Mecanógrafo 5180 04 Sección Financiera. 1 Jefe de Sección (M.T.) 2075 05 1 Profesional Universitario (M.T.) 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 07 Sección Biblioteca 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Ayudante de Oficina 5155 05 GRUPO ALMACEN EINVENTARIOS 1 Profesional Universitario 3020 04 GRUPO SERVICIOS GENERALES 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencias y denominación Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Chofer Mecánico 6010 06 Sección Financiera 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Ayudante de Oficina 5155 07 Sección Biblioteca. 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Ayudante de Oficina 5155 07 GRUPO ALMACEN E INVENTARIOS 1 Almacenista 5080 11 GRUPO SERVICIOS GENERALES 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Articulo 3 ° El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez, requiere de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2
Artí cul o 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníque se y cúmplase.