en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que con el fin de facilitar el desarrollo y normal desenvolvimiento de las actividades comerciales de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), es conveniente conferir algunas autori
Considerando · 2 motivos
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que con el fin de facilitar el desarrollo y normal desenvolvimiento de las actividades comerciales de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), es conveniente conferir algunas autorizaciones al Banco de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Fijase en diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, el cupo de que tratan los artículos 5º y 8º de la Ley 70 de 1939, por el cual el Banco de la República podrá descontar y redescontar a las instituciones afiliadas, obligaciones a cargo de los "Ferrocarriles Nacionales de Colombia" (ex-Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), sin que se afecte el cupo legal del Gobierno en dicho Banco.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,