El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto Número 2060 De Fecha 27 De Junio De 1986, Quedará Así;
º. El artículo 2º del Decreto número 2060 de fecha 27 de junio de 1986, quedará así;
Artículo 2El Doctor Alberto Lozano Simonelli, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En Primera Clase, En La Ruta Bruselas - París - Bogotá - París - Bruselas, El Cual Se Pagará Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º. El doctor Alberto Lozano Simonelli, tendrá derecho a pasaje aéreo en primera clase, en la ruta Bruselas - París - Bogotá - París - Bruselas, el cual se pagará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Daño en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1986, BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramiros Ocampo
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores