en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva.
Artículo 1
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de la Economía Nacional. CAPITULO 56 Del artículo 709. Para subvencionar las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 15.000.00 Del artículo 712. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarias 85.000.00 Suman los contracréditos 100.000.00 CAPITULO 56 Al artículo 772. Para todos aquellos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 100.000.00 Suman los créditos 100.000.00
Artículo 2
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.