Micelio

decreto 1607 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Toda Compañía Extranjera De Seguros Que Obtenga Autorización De La Superintendencia Bancaria Para Celebrar Negocios En Colombia, Deberá Protocolizar En La Notaría Del Círculo En Donde Esté El Asiento Principal De Sus Negocios, Sus Estatutos Y Demás Documentos Necesarios Para Comprobar Su Fundación, Así Como Los Poderes A Sus Representantes En Colombia

Artículo único. Toda compañía o sociedad de seguros que tenga su domicilio fuera del país y que pretenda establecer negocios en la Republica, deberá cumplir con los requisitos señalados en la Resolución número 286 del presente año, dictada por la Superintendencia Bancaria, que en su parte resolutiva dice: "Artículo 1º. Toda Compañía extranjera de seguros que obtenga autorización de la Superintendencia Bancaria para celebrar negocios en Colombia, deberá protocolizar en la Notaría del Círculo en donde esté el asiento principal de sus negocios, sus estatutos y demás documentos necesarios para comprobar su fundación, así como los poderes a sus representantes en Colombia. Un extracto de dichas escrituras, certificado por el Notario que las hubiere autorizado, se publicará en el Diario Oficial. "Artículo 2º. Esta formalidad deberá surtirse dentro de los noventa días a contar de la fecha en que la Superintendencia Bancaria expida el correspondiente certificado de autorización, y en poder de dicha entidad quedara copia autentica de las escrituras de protocolización y la constancia de haberse efectuado la publicación referida. "Artículo 3º. Las compañías ya establecidas en el país deberán igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales anteriores, dentro del mismo término de noventa días, contados desde la fecha de esta Resolución. "Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. "

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio