Micelio

decreto 1121 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Fijar la cantidad de tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y tres pesos ($ 3.884.573.00) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", en el lapso comprendido entre el lº de mayo de 1974 y el 30 de abril de 1975 y al cual debe a contribuir las empresas nacionales de aviación civil, de transporte público y de trabajos aéreos especiales que, con sus respectivos aportes, a continuación se indican: Nombre de la empresa Aporte anual Aporte mensual Aerovías Nacionales de Colombia1 "Avianca" S. A $ 1.149.054 95.754.50 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada "Sam" S. A 417.955 34.829.58 Aerovías Cóndor de Colombia S. A. "Aerocóndor" 413.184 34.432 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. "Helicol" 434.586 36.215.50 Cessnyca Ltda. 134.826 11.235.50 Sociedad Agrícola y Trabajos Aéreos Ltda. "Sata" 35.139 2.928.25 Alas Ltda. 6.300 525.00 Sociedad Aerovías del Norte Ltda. "Aeronorte" 9.608 800.67 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "Aces" 110.911 9.242.58 Líneas Aéreas "La Urraca," Ltda. 53.782 4.481.83 Taxi Aéreo Opita Ltda "Tao" 103.677 8.639.75 Aerolíneas de la Costa S. A "Aerocosta" 307.667 25.638.92 Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda. "Aeropesca" 23.082 1.923.50 Transportas Aéreos del Quindío Ltda. "Aeroquindío" 32.549 2.712.42 Aerotaxi Casanare Ltda. "Aerotaca" 10.516 876.33 Aerovías Colombianas Ltda. "Arca 13.794 1.149.50 Aeroservicio Agrícola del Tolima "Asta" Ltda 100.686 8.390.50 Aerotransporte del Amazonas Ltda. "A. T. A." 2.520 210.00 Sanidad Vegetal Cruz Verde Ltda. 100.292 8.357.67 Fumigación Aérea del Huila Ltda. "Fahuila" 4.732 394.33 Fumigaciones Aéreas de Colombia S. A. "Farca" 92.325 7.693.75 Taxi Aéreo "El Venado" Ltda. 6.544 545.33 Helicópteros Agricolas Ltda. "Hellagro" 18.008 1.500.67 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. "R. A. A." 10.980 915,00 Transportes Aéreos del Cesar Ltda. "Tac" 78.516 543.00 Taxi Aéreo Nacional Ltda. "Tana" 88.907 7.408.32 Taxi Aéreo del río Magdalena Ltda. "Tarma" 3.626 302.17 Taxi Aéreo Sabanero "Tass" Ltda. 31.985 2.665.42 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos Ltda. "Tampa" 16.617 1.384.75 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. "Ransa" 29.123 2.426.92 Aero Agrícola Girardot Ltda. "Agil" 20.003 1.666.92

Artículo 2

Artículo segundo. Los aportes que se fijan en el presente Decreto serán cancelados por las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Transcurrido dicho término tales empresas deberán pagar a la Caja, además, un interés da mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobro saldos vencidos.

Artículo 3

Artículo tercero. Los ingresos provenientes de los aportes de que tratan los artículos anteriores serán destinados polla Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, al pago de las prestaciones que por ley corresponden a las empresas aportantes y que en la actualidad ha asumido la mencionada Caja;

Artículo 4

Artículo cuarto. Las cuentas correspondientes a las sumas que a cada empresa aportante se fijan por medio del presente Decreto, serán exigibles a su presentación y tendrán la calidad de créditos privilegiados del 4º grupo de la 1ª clase de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º de la Ley 165 de 1941, y 21 del Decreto-ley 2351 de 1965, para todos los efectos legales.

Artículo 5

Artículo quinto. Las empresas nacionales de aviación civil o transporte público y de trabajos aéreos especiales, que no figuren relacionadas en el presente Decreto, podrán ser objeto de fijación de aportes mediante un decreto especial; de lo contrario cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil