Micelio

decreto 367 de 1980

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Artículo 1

° . Créase el Consejo Nacional para Integrar la Mujer al desarrollo, adscrito a la Presidencia de la República,

Artículo 2En Todas Las Entidades Territoriales Y En El Distrito Especial De Bogotá, Funcionarán Los Consejos Selecciónales Para Integrar La Mujer Al Desarrollo, Adscrito A Las Respectivas Gobernaciones Intendencias Y Comisarías, Y A La Alcaldía Mayor De Bogotá, Las Cuales Desarrollarán Funciones Que Respondan A Las Necesidades Propias De Cada Región, En Coordinación Con El Consejo Nacional

°. En todas las entidades territoriales y en el Distrito Especial de Bogotá, funcionarán los Consejos Selecciónales para integrar la mujer al desarrollo, adscrito a las respectivas Gobernaciones Intendencias y Comisarías, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, las cuales desarrollarán funciones que respondan a las necesidades propias de cada región, en coordinación con el Consejo Nacional.

Artículo 3Forman Parte Del Consejo Nacional: Un Consejero Presidencial, Designado Por El Señor Presidente De La República, Quien Lo Presidirá

°. Forman parte del Consejo Nacional: Un Consejero Presidencial, designado por el señor Presidente de la República, quien lo presidirá. Representantes de las Agencias del Estado que desarrollan programas específicos relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo, discreción del Gobierno. La embajadora ad-honorem como oficial de enlace entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de las Naciones Unidas de que trata el Decreto 3201 de 21 de diciembre de 1979. El Comité Colombiano de Cooperación a la Comisión Interamericana de Mujeres, estatutariamente representado por la Delegada titular. Dos representantes, una principal y una suplente de entidades no gubernamentales que desarrollen programas específicos, relacionados con la incorporación de la mujer al desarrollo. Cuatro representantes, dos principales y dos suplentes de las organizaciones femeninas del Voluntariado. Dos representantes, uno principal y uno suplente de las organizaciones estudiantiles. Dos representantes, una principal y una suplente de las organizaciones femeninas del sector rural. Dos representantes, una principal y una suplente, de las asociaciones de pensionados. Dos representantes, una principal y una suplente, de cada una de las centrales obreras de Colombia.

Artículo 4Son Funciones Del Consejo Nacional: 1

°. Son funciones del Consejo Nacional

1.

Asesorar al señor Presidente de la República en la coordinación de los proyectos, programas y acciones tendientes a lograr mayor participación de la mujer en el desarrollo económico y social del país en los sectores públicos, privados, nacionales e internacionales.

2.

Elaborar y evaluar planes, programas y proyectos dirigidos a integrar la mujer al desarrollo y proponer las medidas que se consideren necesarias para mejorar las existentes y reestructurarlas.

3.

Servir de enlace con los organismos no gubernamentales para que los programas que benefician a la mujer se desarrollen de acuerdo con las políticas trazadas por los planes de Acción Mundial y Regional, en forma coherente y realista, evitando acciones paralelas y duplicidad de esfuerzos.

4.

Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas tendientes a lograr el desarrollo armónico del país en el campo social y económico, mediante la adecuada participación de hombres y mujeres.

5.

Formular programas de acción basados en estudios adelantados por los diferentes organismos públicos y privados acerca de la situación de la mujer a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes que propendan por su integración en vida nacional, especialmente en los campos relacionados con la educación, la salud, el trabajo y la atención de la familia.

6.

Revisar la legislación vigente y propender por las reformas necesarias para su adecuación a los proyectos de integración.

7.

Promover la capacitación de la mujer, mediante la divulgación de sus obligaciones y derechos y fomentar en ella el espíritu de solidaridad frente al Estado, la sociedad y la familia.

8.

Fomentar la participación de la mujer en la administración pública y privada, en las organizaciones gremiales y políticas y, en general, en las distintas actividades económicas, sociales y culturales.

9.

Fomentar la creación de empresas en las cuales la mujer, o grupos asociados de mujeres, puedan invertir sus capacidades y recursos, y desarrollar su iniciativa como medio de incrementar el desarrollo industrial y comercial de nuevas fuentes de empleo.

10.

Proponer canales y orientaciones para la distribución de los recursos técnicos y financieros originados en la participación internacional, mediante la preparación, formulación y ejecución de proyectos específicos.

11.

Servir de enlace con los organismos nacionales e internacionales que promuevan proyectos de cooperación para la mayor participación de la mujer en el desarrollo de su comunidad y la defensa de los recursos naturales.

Artículo 5El Consejo Nacional Que Se Crea Por Este Decreto, Tendrá Una Secretaría Ejecutiva Designada Por El Señor Presidente De La República

°. El Consejo Nacional que se crea por este Decreto, tendrá una Secretaría Ejecutiva designada por el señor Presidente de la República.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.