Micelio

decreto 2310 de 1953

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que los Fondos Ganaderos Departamentales son instituciones de fomento pecuario de gran utilidad para la economía del país, y que para su adecuada financiación necesitan del apoyo del Estado y de las instituciones oficiales o semioficiales que estén en capacidad de prestarles cooperación

Considerando · 2 motivos

Que los Fondos Ganaderos Departamentales son instituciones de fomento pecuario de gran utilidad para la economía del país, y que para su adecuada financiación necesitan del apoyo del Estado y de las instituciones oficiales o semioficiales que estén en capacidad de prestarles cooperación;

Que una de las formas de ayuda más efectivas para dichos Fondos es la de los préstamos directos del Banco de la República con plazos adecuados a la índole de sus operaciones;

Artículo 1

Ampliase a un año el plazo de seis meses de que trata el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, siempre que los anticipos sobre prenda agraria a que él se refiere se hagan a los Fondos Ganaderos Departamentales, al tenor del artículo 1° del Decreto número 1985 de 1951 (septiembre 25).

Artículo 50De La Ley 68 De 1924, Siempre Que Los Anticipos Sobre Prenda Agraria A Que Él Se Refiere Se Hagan A Los Fondos Ganaderos Departamentales, Al Tenor Del Artículo 1° Del Decreto Número 1985 De 1951 (Septiembre 25)

Artículo primero. Ampliase a un año el plazo de seis meses de que trata el artículo 50 de la Ley 68 de 1924, siempre que los anticipos sobre prenda agraria a que él se refiere se hagan a los Fondos Ganaderos Departamentales, al tenor del artículo 1° del Decreto número 1985 de 1951 (septiembre 25).

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas