en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se constituirán conforme con lo dispuesto en dicha ley y, en todo caso, previa autorización del Gobierno Nacional si se trata de entidades de este orden
Considerando · 4 motivos
Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se constituirán conforme con lo dispuesto en dicha ley y, en todo caso, previa autorización del Gobierno Nacional si se trata de entidades de este orden;
Que dentro de los objetivos de Ecopetrol S. A., previstos en el numeral 34.5 del artículo 34 del Decreto-ley 1760 de 2003 se encuentra el relacionado con el transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción de transporte comercial de gas natural en el territorio nacional;
Que el artículo 1° de la Ley 1118 de 2006 dispone que Ecopetrol S. A. podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior;
Que de conformidad con el numeral 3, artículo 26 de los estatutos sociales de Ecopetrol S. A., la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. impartió autorización previa para participar en la constitución de una filial, cuyo objeto social principal será el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines, a través de sistemas de transporte o almacenamiento propios o de terceros, en la República de Colombia o en el exterior y cualquier otra actividad complementaria y/o conexa sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos sociales;
Artículo 1Autorizar A Ecopetrol S
°. Autorizar a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una filial, cuyo objeto social principal será el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines, a través de sistemas de transporte o almacenamiento propios o de terceros, en la República de Colombia o en el exterior y cualquier otra actividad complementaria y/o conexa sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos sociales.
Artículo 2La Autorización Que Por Este Decreto Se Confiere Deberá Ejercerse De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 489 De 1998, En Lo Que Respecta A La Constitución De Sociedades Descentralizadas Indirectas Y Demás Normas Que La Reglamenten O Sustituyan
°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo que respecta a la constitución de sociedades descentralizadas indirectas y demás normas que la reglamenten o sustituyan.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.