Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, suspéndese el régimen de depósitos previos de importación, contemplados en los artículos 83 y siguientes del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.