Micelio

decreto 656 de 1954

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2

Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 123, artículo 2343 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así:

Artículo 826Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De Este Departamento, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En El Presente Año Y Anteriores $ 60

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 81 Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional. Ala. Del artículo 826. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 60.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 93 Educación Campesina. A1a. Del artículo 1303. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año 30.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras nacionales con recursos del crédito. CAPITULO 130 Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI (b). Del artículo 2422. Zonas de Carreteras Nacionales de Cali 70.000.00 CAPITULO 137 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1bVIII (a). Del artículo 2483. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 1.747.000.00 $ 1.817.000.00 Suman los contrácréditos $ 1.907.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 81 Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional. A1a. Al artículo 826-A. Para jornales eventuales, acarreos, sostenimiento del equipo de campo, drogas, adquisición y sostenimiento de semovientes, material de campo, imprevistos y demás gastos similares inherentes a las comisiones geológicas en el presente año y anteriores $ 60.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 93 Educación Campesina. Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá ( Cundinamarca ) A2a. Al artículo 1469-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 14.590.00 A1a. Al Artículo 1469-B. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 11.900.00 C1e (a). Al artículo 1469-C. Para dotación de esta Escuela, en el año 3.510.00 $ 30.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras nacionales con recursos del crédito. CAPITULO 130 Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI (b). Al artículo 2427. Zona de Carreteras Nacionales de Manizales $ 70.000.00 CAPITULO 137 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1a (a). Al artículo 2484-A. Para adquisición de una aeronave Douglas DC-4 para la Presidencia de la República 1.747.000.00 $ 1.817.000.00 Suman los créditos $ 1.907.000.00

Artículo 2343Del Presupuesto De Gastos Vigente, La Cual Quedará Así: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 123 Edificios Nacionales - Construcción

Artículo segundo. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 123, artículo 2343 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 123 Edificios Nacionales - Construcción. C1e (a). Artículo 2343. Para continuar la construcción de los edificios para el Instituto Geológico Nacional y Laboratorio Químico Nacional $ 300.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público