en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 10 Del 12 De Junio De 1997 Emanado Del Consejo Directivo De La Corporación Para El Desarrollo Sostenible De La Mojana Y El San Jorge, Corpomojana, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 10 De 1997 (Junio 12) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal De La Corporación Para El Desarrollo Sostenible De La Mojana Y El San Jorge, Corpomojana
º. Apruébase el Acuerdo número 10 del 12 de junio de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 10 DE 1997 (junio 12) por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana. El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994, ACUERDA: Artículo 1 º. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, serán cumplidas con la Planta de Personal que a continuación se establece: Número empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor mecánico 5310 11 1 Asesor 1020 04 PLANTA GLOBAL 3 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16 1 Jefe de Oficina 2045 20 3 Profesional Especializado 3010 19 3 Profesional Especializado 3010 17 3 Profesional Especializado 3010 15 2 Profesional Universitario 3020 13 1 Técnico Administrativo 4065 15 1 Técnico Administrativo 4065 14 3 Técnico Administrativo 4065 13 8 Secretario 5140 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Conductor mecánico 5310 11 Artículo 2 º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su aplicación requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública y la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en San Marcos, Sucre, a los 12 días del mes de junio de 1997. El Presidente, (Fdo.) Vladimir Gómez Hernández. El Secretario, (Fdo.) Larchi Steer Luna.»
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.