Micelio

decreto 1278 de 1977

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1275 de 1970, 769 de 1972 y 2301 de 1975, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras lleva a cabo en la actualidad trabajo de explotación en busca de metales básicos en varias regiones del país. Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, metales preciosos, y demás minerales metálicos asociados que son de importancia para el desar

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras lleva a cabo en la actualidad trabajo de explotación en busca de metales básicos en varias regiones del país.

Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, metales preciosos, y demás minerales metálicos asociados que son de importancia para el desarrollo de la economía nacional;

Artículo 1Declárense De Reserva Especial Por El Término De Cinco (5) Años Los Yacimientos De Cobre, Molibdeno, Metales Preciosos Y Demás Minerales Metálicos Asociados Que Se Encuentren En La Zona Delimitada A Continuación: Área: Municipios De Jambaló, Inzá, Silvia Y Páez, Departamento Del Cauca, (833

º. Declárense de reserva especial por el término de cinco (5) años los yacimientos de cobre, molibdeno, metales preciosos y demás minerales metálicos asociados que se encuentren en la zona delimitada a continuación: Área: Municipios de Jambaló, Inzá, Silvia y Páez, Departamento del Cauca, (833.96 kilómetros cuadrados). Vértices, linderos, Coordenadas Planas: Población de jambaló X = 803.800 Y = 752.950. Inspección de Policía Toez Municipio de Páez X = 803.500 Y = 778.450 Población de Inza X = 774.100 Y = 780.250. Población de Silvia X = 780.100 Y = 743.800.

Artículo 2Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Subjetivas Y Concretas Originadas En La Propiedad Privada Del Subsuelo, Debidamente Reconocida Y Mientras Conserve Su Validez Jurídica O En Actos Administrativos Tales Como Licencia, Permisos, Concesiones Y Aportes Ya Perfeccionados

º. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica o en actos administrativos tales como licencia, permisos, concesiones y aportes ya perfeccionados.

Artículo 3No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Primero Las Solicitudes Y Propuestas Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Para Explorar Y Explotar Minerales, Continuarán Su Trámite Legal

º. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar minerales, continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad y que versen sobre los minerales que comprende esta reserva, serán rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía