Micelio

decreto 1121 de 1965

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 47La Junta Administradora De La Administración Postal Nacional, En Uso De Sus Facultades Legales, Acuerda:

Artículo Primero. Apruébese el Acuerdo expedido por la Junta Administradora de la administración Postal Nacional y que es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 014 DE 1965 (marzo 8 de 1965) por el cual se modifica el Acuerdo No. 008 bis de 1964, en su artículo 47. la Junta Administradora de la Administración Postal Nacional, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:

Artículo 1El Artículo 47 Del Acuerdo No

°. El artículo 47 del acuerdo no. 008 bis de 1964, quedará como sigue: ARTICULO 47.- El 40% restante del producto a que se refiere el literal f) del artículo 9º. será apropiado en el presupuesto anual de la Administración Postal Nacional, en cuenta especial, a disposición del ministerio de comunicaciones, para cubrir las cuotas de sostenimiento de las oficinas internacionales de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, para cubrir viáticos y pasajes de los delegados que concurran a conferencias relacionadas con los servicios adscritos al Ministerio, para gastos de adquisición u mantenimiento de equipos y elementos para los servicios de la misma entidad, y para atender al pago de saldos por concepto de canje de encomiendas postales, tránsito de correspondencia y saldos cupones respuesta.

Artículo 2

º . Este acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase

Artículo 4

Artículo segundo. el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República