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decreto 2946 de 1948

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el Gobernador de CundinamarcaVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefal

en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1646 de 17 de mayo último

Artículo 1Del Decreto Nacional Extraordinario Número 1646 De 19 De Mayo Último, Decreta:

Artículo único. Apruébase el Decreto número 634 de 7 del mes de junio, dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 634 DE 1948 (JUNIO 7) por el cual se reorganiza una Sección de Asistencia Social. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las que le confiere el artículo 1° del Decreto Nacional extraordinario número 1646 de 19 de mayo último, DECRETA:

Artículo 2

El personal y asignaciones de la Sección mencionada en el artículo anterior será el siguiente:

Artículo 192De La Actual Codificación Constitucional, Así Como Las Demás Funciones Que Le Competen A La Gobernación Y A La Secretaría De Asistencia Social En Relación Con Establecimientos Asistenciales

Artículo primero. A partir del 1° de junio del año en curso, adscríbense a la Sección de Estadística de la Secretaría de Asistencia Social que en adelante se llamará Sección de Estadística y Asuntos Hospitalarios, las funciones que por Decreto número 124 de 1946, le fueron asignadas a la Sección Hospitalaria, que fue suprimida, y por medio de la cual el Gobernador ejercerá el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos del ramo hospitalario, de acuerdo con el ordinal 5°, del artículo 192 de la actual Codificación Constitucional, así como las demás funciones que le competen a la Gobernación y a la Secretaría de Asistencia Social en relación con establecimientos asistenciales.

Artículo 3

La Secretaría del ramo fijará las funciones de cada uno de los empleados a que se refiere el artículo segundo.

Artículo 4

De conformidad con el artículo 3° del Decreto ejecutivo nacional número 1546 de 19 de mayo último, sométase el presente a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a siete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.

(Firmado), Pedro Eliseo Cruz El Secretario de Asistencia Social (firmado), R. Restrepo C."

Artículo 3Del Decreto Ejecutivo Nacional Número 1546 De 19 De Mayo Último, Sométase El Presente A La Aprobación Del Gobierno Nacional

La Secretaría del ramo fijará las funciones de cada uno de los empleados a que se refiere el artículo segundo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Higiene