en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1646 de 17 de mayo último
Artículo 1Del Decreto Nacional Extraordinario Número 1646 De 19 De Mayo Último, Decreta:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 634 de 7 del mes de junio, dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 634 DE 1948 (JUNIO 7) por el cual se reorganiza una Sección de Asistencia Social. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las que le confiere el artículo 1° del Decreto Nacional extraordinario número 1646 de 19 de mayo último, DECRETA:
Artículo 2
El personal y asignaciones de la Sección mencionada en el artículo anterior será el siguiente:
Artículo 192De La Actual Codificación Constitucional, Así Como Las Demás Funciones Que Le Competen A La Gobernación Y A La Secretaría De Asistencia Social En Relación Con Establecimientos Asistenciales
Artículo primero. A partir del 1° de junio del año en curso, adscríbense a la Sección de Estadística de la Secretaría de Asistencia Social que en adelante se llamará Sección de Estadística y Asuntos Hospitalarios, las funciones que por Decreto número 124 de 1946, le fueron asignadas a la Sección Hospitalaria, que fue suprimida, y por medio de la cual el Gobernador ejercerá el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos del ramo hospitalario, de acuerdo con el ordinal 5°, del artículo 192 de la actual Codificación Constitucional, así como las demás funciones que le competen a la Gobernación y a la Secretaría de Asistencia Social en relación con establecimientos asistenciales.
Artículo 3
La Secretaría del ramo fijará las funciones de cada uno de los empleados a que se refiere el artículo segundo.
Artículo 4
De conformidad con el artículo 3° del Decreto ejecutivo nacional número 1546 de 19 de mayo último, sométase el presente a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a siete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.
(Firmado), Pedro Eliseo Cruz El Secretario de Asistencia Social (firmado), R. Restrepo C."
Artículo 3Del Decreto Ejecutivo Nacional Número 1546 De 19 De Mayo Último, Sométase El Presente A La Aprobación Del Gobierno Nacional
La Secretaría del ramo fijará las funciones de cada uno de los empleados a que se refiere el artículo segundo.