en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 3556 de 3 de diciembre de 1985, Se creó el cargo de Ministro Consejero ad honorem en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones, con sede en Ginebra, Suiza, nombrando para desempeñarlo al doctor Felipe Echavarría Olózaga
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 3556 de 3 de diciembre de 1985, Se creó el cargo de Ministro Consejero ad honorem en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones, con sede en Ginebra, Suiza, nombrando para desempeñarlo al doctor Felipe Echavarría Olózaga;
Que mediante Oficio número 362/169 de 1º de julio de 1986, el doctor Héctor Charry Samper, informó que la categoría de miembros honorarios en las Misiones Diplomáticas, no está admitida en Suiza y por lo tanto no era posible acreditar al doctor Echavarría Olózaga, por cuanto no podría gozar de los privilegios y garantías diplomáticas;
Que por lo anterior, es procedente derogar el aludido Decreto;
Artículo 1º Derogase En Todas Sus Partes El Decreto Número 3556 De Fecha 3 De Diciembre De 1985, De Conformidad Con La Parte Motiva De La Presente Disposición
º Derogase en todas sus partes el Decreto número 3556 de fecha 3 de diciembre de 1985, de conformidad con la parte motiva de la presente disposición.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.