en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Las Unidades Administrativas Especiales, Las Superintendencias Y Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Dentro De Los Programas De Bienestar Social, Podrán Otorgar A Los Hijos De Sus Empleados Oficiales, Cuya Edad No Sobrepase Los Doce (12) Años, En Una Sola Oportunidad, En Diciembre De Cada Año, Beneficios En Especie De Carácter Educativo, Recreativo O Didáctico
º. Los ministerios, los departamentos administrativos, las unidades administrativas especiales, las superintendencias y los establecimientos públicos del orden nacional, dentro de los programas de bienestar social, podrán otorgar a los hijos de sus empleados oficiales, cuya edad no sobrepase los doce (12) años, en una sola oportunidad, en diciembre de cada año, beneficios en especie de carácter educativo, recreativo o didáctico.
El reconocimiento a que se refiere este artículo, sólo procederá cuando el organismo cuente con los correspondientes recursos para este gasto en el renglón respectivo de su presupuesto.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación .