Micelio

decreto 815 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la agitación de las últimas semanas en la Universidad del Valle, se han presentado desórdenes que no han permitido su normal funcionamiento académico

Considerando · 4 motivos

Que con motivo de la agitación de las últimas semanas en la Universidad del Valle, se han presentado desórdenes que no han permitido su normal funcionamiento académico;

Que por razones también vinculadas a la situación de conmoción existente el Consejo Superior Universitario de la misma se halla desintegrado, afectando así la vida normal de la Institución;

Que el no funcionamiento de la Universidad se ha constituido en factor grave de alteración del orden público;

Que es necesario entonces revestir a las autoridades permanentes de la Universidad de los poderes indispensables para que provean al normal funcionamiento de la misma, todo con miras al restablecimiento del orden público;

Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, El Gobernador Del Departamento En Su Condición De Presidente Del Consejo Superior Universitario Podrá Ordenar, Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De La Universidad Del Valle O De Alguna O Algunas De Sus Divisiones

Articulo 1 Mientras dure el presente estado de sitio, el Gobernador del Departamento en su condición de Presidente del Consejo Superior Universitario podrá ordenar, por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de la Universidad del Valle o de alguna o algunas de sus divisiones. También podrá tomar las demás medidas académicas, administrativas o disciplinarias que los Estatutos y otras normas vigentes atribuyan al citado Consejo Superior Universitario, excepción hecha de la aprobación del presupuesto anual y la creación de unidades docentes o investigativas.

Artículo 2La Suspensión De Tareas Se Ordenará Cuando Los Estudiantes O Profesores Promuevan O Realicen, Dentro De La Universidad O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos; Asambleas Que Perturben La Vida Académica Normal; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; Y Participen O Inviten A Participar En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia

La suspensión de tareas se ordenará cuando los estudiantes o profesores promuevan o realicen, dentro de la Universidad o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o indefinidos; asambleas que perturben la vida académica normal; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; y participen o inviten a participar en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.

Artículo 3Igualmente El Gobernador Podrá Cancelar O Suspender La Matrícula De Los Estudiantes Y Terminar Los Contratos De Trabajo Vigentes O Destituir A Los Funcionarios, Después De Oír En Descargos A Unos Y Otros Sobre Su Participación En Los Actos A Que Se Refiere El Presente Decreto

Igualmente el Gobernador podrá cancelar o suspender la matrícula de los estudiantes y terminar los contratos de trabajo vigentes o destituir a los funcionarios, después de oír en descargos a unos y otros sobre su participación en los actos a que se refiere el presente Decreto. Si no fuere posible oírlos en descargos, porque se escondieren o no se presentaren al día siguiente de ser citados públicamente, las sanciones se aplicarán mediante resolución que se expedirá de plano.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Fie Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha fie su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas, y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas