Micelio

decreto 1278 de 1956

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en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3516 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Para atender a gastos y obras de fomento, auxiliase por una sola vez a la Intendencia de Arauca, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, la cual se girará previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de administración auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones . 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman los contratréditos $ 500.000.00 Gastos de Administración, auxilios y otros CAPITULO 108 Pensiones y auxilios 104. Al artículo 1128-M. Para pagar a la Intendencia de Arauca el auxilio por una sola vez, destinado a gastos y obras de fomento; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1278) $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean suficientes a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas