en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3516 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Para atender a gastos y obras de fomento, auxiliase por una sola vez a la Intendencia de Arauca, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, la cual se girará previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de administración auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 500
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones . 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 500.000.00 Suman los contratréditos $ 500.000.00 Gastos de Administración, auxilios y otros CAPITULO 108 Pensiones y auxilios 104. Al artículo 1128-M. Para pagar a la Intendencia de Arauca el auxilio por una sola vez, destinado a gastos y obras de fomento; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1278) $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean suficientes a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,