Artículo 1
Adición hace la leyenda de la partida votada en el Capítulo 122, artículo 1597, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de administración, construcción y dotación de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno."
Artículo 1597, De Las Apropiaciones Vigentes Destinadas Al Ministerio De Obras Públicas, La Cual Quedara Así: "para Gastos De Administración, Construcción Y Dotación De Edificios Nacionales, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno
Artículo único. Adición hace la leyenda de la partida votada en el Capítulo 122, artículo 1597, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de administración, construcción y dotación de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno." Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
De Roberto Urdaneta Arbeláezencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas