en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que para servicios agropecuarios del Ministerio de Agricultura, la Nación adquirió la finca de "Buenavista", en el Municipio de Montería, con superficie de 522 hectáreas y 4.426 metros cuadrados, conforme a la escritura número 493 de 12 de noviembre de 1938, de la Notaría de Montería
Considerando · 4 motivos
Que para servicios agropecuarios del Ministerio de Agricultura, la Nación adquirió la finca de "Buenavista", en el Municipio de Montería, con superficie de 522 hectáreas y 4.426 metros cuadrados, conforme a la escritura número 493 de 12 de noviembre de 1938, de la Notaría de Montería; la finca "Las Flores" del mismo Municipio, con superficie de 250 hectáreas, conforme a la escritura número 501 de 27 de octubre de 1949 de la citada Notaría; los globos de terreno denominados "El Prado", "Cauca" y "La Pepilla" en el Municipio de Aracataca, con superficie de 313 hectáreas, según la escritura número 5710 de 24 de noviembre de 1948, de la Notaría Cuarta de Bogotá, y el globo de terreno "El Triángulo" en el Municipio de Aracataca, con superficie de 35½ hectáreas, proveniente de la adquisición del globo general de "Theobromina" según la escritura número 5412 de 29 de agosto de 1950 de la Notaría Segunda de Bogotá ;
Que dentro de los terrenos de la finca "Buenavista" en el Municipio de Montería, se encuentra destinado para servicios del Ministerio de Guerra un globo de 30 hectáreas según los Decretos números 713 y 1887 de 1942; un globo de 2 hectáreas y 2.699 metros cuadrados para el servicio del Instituto de Fomento Algodonero, según el Decreto número 2056 de 1949;
Que con excepción de los dos globos del terreno de la finca de "Buenavista", destinados para los servicios arriba indicados, v de los edificios construidos por el Ministerio de Agricultura. y lote aledaño que se destina para la Escuela de Mayordomos, el resto de las referidas fincas de propiedad nacional puede últimamente venderse en forma que el producto de la enajenación ingrese como disponibilidad al Ministerio de Agricultura para atender a compras de terreno que urgentemente requiere para la efectividad ele las campañas de fomento agropecuario, y;
Que para obtener el mejor beneficio en la venta de esos terrenos nacionales, pueden utilizar' se los servicios que ofrece al efecto la Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero;
Artículo 1
Artículo primero. Confiérese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial Minero el encargo de proceder a vender, como mandataria de la Nación, sin necesidad de licitación pública, en las mejores condiciones comerciales y a precios no inferiores a los de avalúo predial las fincas de #Las Flores", y "Buenavista" en el Municipio de Montería., con excepción de los tres globos de terreno destinados a los servicios de que trata I: liarte motiva de este Decreto; y para vender en las mismas condiciones los globos de terreno denominados "El Prado", "Cauca", "La Pepilla" y "El Triángulo",, en el Municipio de Aracataca, cuya superficie y especificaciones constan en los títulos escriturarios citados en la parle motiva de este Decreto.
La Caja procederá a la venta de dichas propiedades en forma de parcelas de superficie adecuada para explotaciones económicas comerciales.
Artículo 2
Artículo segundo. El producto de la venta de las fincas de que trata este Decreto, será destinado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a la compra para la Nación de terrenos para Granjas Agrícolas destinadas al Departamento de Investigación Agropecuaria del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y regirá-desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.