Artículo 1
Texto vigente desde 11/03/1943
Artículo único. Declarado nulo.
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Vigente 15/04/1942 – 11/03/1943
Artículo único. En el año de mil novecientos cuarenta y dos las Asambleas Departamentales se instalarán el día once de mayo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno