Micelio

decreto 970 de 1942

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

Texto vigente desde 11/03/1943

Artículo único. Declarado nulo.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/04/1942 – 11/03/1943

Artículo único. En el año de mil novecientos cuarenta y dos las Asambleas Departamentales se instalarán el día once de mayo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno