Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 75
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO X I V e) Otros recursos no especificados. Numeral 164-E. Consignación Ministetrio de Defensa Nacional de sobrantes de contrapartidas $ 75.000 Suma el recurso $ 75.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 535 Ejército Nacional. Programa 503 Acción Cívico - Militar. Inversión Indirecta. (Fondos de Contrapartidas). 568, 152. Artículo 5504-B. Para campañas de Acción Cívico-Militar $ 75.000 Proyecto 1. Para la planta eléctrica en el Municipio de Monte Líbano, en Córdoba $ 75.000 Suma el crédito $ 75.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.