Micelio

decreto 2596 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos: Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presup

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $ 85.500.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de disponibilidad correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 85.500.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, incluyendo $ 3.798.298.000, tomados del certificado número 33, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Ochenta Y Cinco Millones Quinientos Mil Pesos ($85

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de ochenta y cinco millones quinientos mil pesos ($85.500.000.00) moneda legal, que con base en los certificados de disponibilidad correspondientes, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34006 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastas Para La Vigencia Fiscal De 1973: Aquí Pdf Diario Oficial 34006 (Tabla De Presupuestos) Pág

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastas para la vigencia fiscal de 1973: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34006 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7 Y 8.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público