Micelio

decreto 1607 de 1923

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Artículo 1

Apruébase la siguiente disposición del Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, que a la letra dice: " Acuerdo número 4 de 1923 (octubre 6), sobre reglamento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería. El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional de Bogotá, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Artículo 2

La Facultad está especialmente destinada a la formación de ingenieros civiles, y por consiguiente, a la enseñanza de las materias necesarias que se determinan en este Reglamento, y a la expedición de los diplomas correspondientes.

Artículo 1Constituyen La Facultad De Matemáticas E Ingeniería, Como Cuerpo Científico, El Rector, Los Profesores Del Instituto Y El Secretario

º Constituyen la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, como cuerpo científico, el Rector, los Profesores del instituto y el Secretario.

Artículo 2La Facultad Está Especialmente Destinada A La Formación De Ingenieros Civiles, Y Por Consiguiente, A La Enseñanza De Las Materias Necesarias Que Se Determinan En Este Reglamento, Y A La Expedición De Los Diplomas Correspondientes

º La Facultad está especialmente destinada a la formación de ingenieros civiles, y por consiguiente, a la enseñanza de las materias necesarias que se determinan en este Reglamento, y a la expedición de los diplomas correspondientes. CAPITULO II Del Rector.

Artículo 3El Rector, Nombrado Por El Poder Ejecutivo, Es El Director De La Facultad, Y A Él Están Subordinados Los Alumnos De Ella, Y De Acuerdo Con Lo Que Este Reglamento Determina, Los Empleados Y Catedráticos

º El Rector, nombrado por el Poder Ejecutivo, es el Director de la Facultad, y a él están subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y Catedráticos

Artículo 4Son Deberes Y Atribuciones Del Rector: I

º Son deberes y atribuciones del Rector: I. Dictar los reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo. II Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos. III. Cuidar de que los Catedráticos asistan como puntualidad a las clases, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en este Reglamento. IV. Señalar horas diarias de despacho en el local de la Facultad. V. Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad. VI. Remitir, autorizadas con su firma, al Ministerio de Instrucción Pública, cada mes, las nóminas del servicio y sueldos de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las observaciones correspondientes a la falta de asistencia. VII. Ordenar la matrícula de los alumnos en la forma que determina el capítulo IX. VIII. Fijar al principio del año escolar, las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad. IX. Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes supletorios, preparatorios o generales de grado; nombrar los miembros del Jurado de Calificación y designar el día y la hora en que deben tener lugar. X. Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto las de expulsión de la Facultad. XI. Conceder a los individuos que quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad, una tarjeta que los acredite como asistentes ante los Profesores respectivos. XII. Formar los Consejos de examinadores, que deben verificar los exámenes de prueba de curso, y fijar los días y horas en que dichos exámenes hayan de verificarse.

Parágrafo

Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado examinador no concurriere a los exámenes anuales, el Rector puede reemplazarlo con otro Profesor de dentro o fuera de la Facultad, remunerándole sus servicios con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes. XIII. Presidir el Consejo Directivo y los exámenes finales de tesis. XIV. Convocar al Consejo Directivo de la Facultad, con el fin de someter a su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia.

Parágrafo

En caso de falta de un principal, el Rector llamará a alguno de los suplentes. XV. Firmar con el Secretario las actas del Consejo, las resoluciones que éste dicte, las matrículas de los alumnos, las anotaciones que se hagan en ellas, y los certificados o documentos análogos que se refieran a la Facultad. XVI. Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles, adquisición del material de enseñanza y las reparaciones del edificio de la Facultad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Directivo cuando su valor pase de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal. XVII. Visar las cuentas de la Facultad que le presente el Secretario. XVIII. Presentar anualmente para la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de rentas y gastos de la Facultad, de conformidad con las disposiciones vigentes. XIX. Dirigir al Ministerio del ramo, terminadas las tareas del año escolar, un informe general sobre el resultado de ellas y la marcha que haya seguido la Facultad.

Artículo 5Corresponde Al Rector, Auxiliado Por El Secretario, Formar El Inventario De Los Muebles Y Del Material De Enseñanza De La Facultad; Guardar Y Conservar Estos Objetos Bajo Su Responsabilidad, Y Anotar En El Inventario, Al Fin De Cada Año, Las Alteraciones A Que Hubiere Lugar

º Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasara al Ministro del ramo.

Artículo 6Es Obligación Del Rector Hacer Con Frecuencia Visitas A Las Clases Para Cerciorarse Por Sí Mismo Del Modo Como Se Dicta La Enseñanza, Y Practicar, Si Lo Estima Conveniente, Un Examen De Los Alumnos

º Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dicta la enseñanza, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.

Artículo 7El Rector Podrá Conceder Licencia A Los Catedráticos Para Separarse De La Facultad Hasta Por Sesenta (60) Días; En Este Caso, Y En Cualquier Otro En Que Faltare Un Profesor, Nombrará Interinamente Un Sustituto, Dando Cuenta De Dicho Nombramiento Al Ministerio De Instrucción Pública

º El Rector podrá conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Facultad hasta por sesenta (60) días; en este caso, y en cualquier otro en que faltare un Profesor, nombrará interinamente un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública

Artículo 8Es De Competencia Del Rector Todo Lo Que Sea Necesario Ejecutar Para Dar Exacto Cumplimiento A Las Disposiciones De Este Reglamento

º Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar exacto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO III Del Consejo Directivo.

Artículo 9Hay En La Facultad Un Consejo Directivo Compuesto Del Rector, Que Lo Preside, Y De Cuatro Catedráticos, Con Sus Respectivos Suplentes Designados Por El Poder Ejecutivo

º Hay en la Facultad un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos, con sus respectivos suplentes designados por el Poder Ejecutivo.

Parágrafo 1

º Los suplentes no serán personales.

Parágrafo 2

º El Consejo sólo será renovable anualmente, y por partes.

Artículo 10El Consejo Directivo Debe Reunirse En Uno De Los Diez Primeros Días De Cada Mes, O Cuando Sea Convocado Extraordinariamente Por El Rector O El Ministro De Instrucción Pública

El Consejo Directivo debe reunirse en uno de los diez primeros días de cada mes, o cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No podrá ejercer función alguna sin la asistencia de tres de sus miembros por lo menos; en sus acuerdos y resoluciones procederá por mayoría absoluta de votos; el Secretario tendrá en el Consejo voz pero no voto.

Artículo 11Son Atribuciones Del Consejo Directivo: I

Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Adoptar, de acuerdo con los respectivos Profesores y las comisiones permanentes de revisión que designe el mismo Consejo, los programas y textos de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad. II. Proponer al Ministerio de Instrucción Pública ternas de candidatos para las Cátedras vacantes y solicitar, cuando fuere el caso, la remoción de los Catedráticos de la Facultad. III. Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen los conocimientos suficientes sobre la materia. IV. Imponer la pena de expulsión, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 51, de la que se dará aviso con copia del proceso al Ministro de Instrucción Pública. V. Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento cuando sean consultadas por el Rector. VI. Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia. VII. Nombrar y remover los preparadores de Química y de Mineralogía, de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 12En Los Casos No Previstos Por Este Reglamento, El Consejo Directivo Dispondrá Lo Que Estime Más Acertado

En los casos no previstos por este Reglamento, el Consejo Directivo dispondrá lo que estime más acertado. Las disposiciones que dicte en tales casos se considerarán como partes constitutivas del Reglamento. CAPITULO IV Del Secretario de la Facultad.

Artículo 13Hay En La Facultad Un Secretario Nombrado Por El Rector, El Cual Dura Tres Años En Su Cargo, Pudiendo Ser Reelegido

Hay en la Facultad un Secretario nombrado por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido. El nombramiento recaerá en un individuo titulado Ingeniero Civil de la Universidad Nacional.

Artículo 14Son Deberes Del Secretario Los Siguientes: I

Son deberes del Secretario los siguientes: I. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; firmar y autorizar las actas; llevar el libro de ellas, y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad. II. Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento. III. Llevar los siguientes libros: el de matriculas; el de inventario de muebles, útiles y aparatos; el de caja; el de registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase d exámenes; el de actas del Consejo; el de resoluciones del Consejo y del Rector; el de acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; el de anotación de las clases que se dictan diariamente en la Facultad, y el copiador de correspondencia. IV. Hacer las listas correspondientes a cada clase, y formar los resúmenes mensuales y anuales de asistencia y de calificaciones de los alumnos. V. Suministrar los elementos necesarios para las clases y cuidar de que los alumnos no causen dado en ellos. VI. Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas. VII. Entregar a los Profesores o a los Ayudantes, o Preparadores de los cursos, siempre bajo recibo, los elementos que necesiten, pero con orden superior expresa. VIII. Cuidar convenientemente de los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de la Facultad, y dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño. IX. Contribuir con el Rector a la vigilancia interna de los alumnos, y coadyuvar con él a que se dé cumplimiento a lo prescrito en este Reglamento. X. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad. XI. Citar a los Profesores para los Consejos y para los demás actos a que deban concurrir. XII. Hacer el índice de las matrículas, por orden alfabético. XIII. Formar con el Bibliotecario el catalogo de la Biblioteca.

Artículo 15El Secretario Liquidará Mensualmente La Cuenta De Caja Para Presentarla Al Consejo; De Acuerdo Con Lo Ordenado Por Las Leyes O Por Disposiciones Del Ejecutivo Presentará Anualmente Dicha Cuenta A La Entidad Que Corresponda Para Su Fenecimiento Definitivo

El Secretario liquidará mensualmente la cuenta de caja para presentarla al Consejo; de acuerdo con lo ordenado por las leyes o por disposiciones del Ejecutivo presentará anualmente dicha cuenta a la entidad que corresponda para su fenecimiento definitivo.

Artículo 16Suplirá Las Faltas Del Rector En El Régimen Interno Y Económico De La Facultad

Suplirá las faltas del Rector en el régimen interno y económico de la Facultad.

Parágrafo

En los actos científicos el Rector será reemplazado por el Catedrático más antiguo. CAPITULO V Del Bibliotecario.

Artículo 17Hay En La Facultad Un Bibliotecario, Nombrado Por El Rector, De Acuerdo Con El Consejo Directivo, Nombramiento Que Puede Recaer En Alguno De Los Alumnos Que Observe Buena Conducta Y Haya Sido Aprobado Con Calificación No Inferior A Cuatro (4) En Los Cursos De Los Tres Primeros Años

Hay en la Facultad un Bibliotecario, nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, nombramiento que puede recaer en alguno de los alumnos que observe buena conducta y haya sido aprobado con calificación no inferior a cuatro (4) en los cursos de los tres primeros años.

Artículo 18El Rector Puede Sustituirlo En Su Empleo En Cualquier Tiempo, Si Así Lo Juzgare Conveniente, Si, Siendo Estudiante, Obtuviere En Alguna De Las Asignaturas Que Cursa Una Calificación Inferior A Cuatro (4)

El Rector puede sustituirlo en su empleo en cualquier tiempo, si así lo juzgare conveniente, si, siendo estudiante, obtuviere en alguna de las asignaturas que cursa una calificación inferior a cuatro (4).

Parágrafo

El Bibliotecario recibe órdenes del Rector de la Facultad en lo que se refiere al orden, etc., de la Biblioteca.

Artículo 19El Bibliotecario Debe Recibir Y Entregar Por Inventario Las Obras Que Formar La Biblioteca, Y Otorgar Una Fianza Personal A Satisfacción Del Consejo Directivo

El Bibliotecario debe recibir y entregar por inventario las obras que formar la Biblioteca, y otorgar una fianza personal a satisfacción del Consejo Directivo.

Parágrafo

La cuantía de dicha fianza se fijara por el mismo Consejo Directivo.

Artículo 20Son Deberes Del Bibliotecario: I

Son deberes del Bibliotecario: I. Formar anualmente, bajo la dirección del Secretario, el catálogo de las obras de la Biblioteca. II. Tenerla abierta al servicio de la Facultad diariamente durante las horas que determine el Consejo Directivo. III. No permitir que se lleven fuera del recinto de la Biblioteca los libros u objetos pertenecientes a ésta.

Parágrafo 1

º Solamente a los Profesores podrá entregar libros el Bibliotecario, con orden superior expresa.

Parágrafo 2

º Ningún Profesor podrá retener obra alguna por más de tres meses. IV. Llevar dos libros de recibos en los cuales anotan: en el uno, las obras entregadas a los Profesores, y en el otro las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, cancelados por el Bibliotecario a su devolución, y con las fechas de su entrega y devolución. V. Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad. VI. Ayudar, a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaría. CAPITULO VI De los Catedráticos.

Artículo 21Los Profesores De La Facultad Son De Tres Clases: Principales, Sustitutos Y Honorarios

Los Profesores de la Facultad son de tres clases: principales, sustitutos y honorarios. Los principales son designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad; los sustitutos serán nombrados por el Rector en caso de cualquiera falta accidental del principal y de acuerdo con el artículo 7.º de este Reglamento.

Artículo 22El Consejo Directivo Podrá, Con La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, Conferir El Título De Profesor Honorario De La Facultad A Quienes Por Varios Años Se Hayan Distinguido En El Profesorado De La Misma, Y Luego Se Retiren Del Servicio Activo

El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a quienes por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma, y luego se retiren del servicio activo

Artículo 23Son Deberes Y Atribuciones De Los Catedráticos En Ejercicio: I

Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio: I. Dictar la clase o clases que les correspondan en los días y horas que les señale el Rector. II. Formar el programa general del curso a su cargo, y someterlo, por conducto del Rector, a la aprobación de la comisión permanente de revisión nombrada por el Consejo Directivo de la Facultad, proponiendo para el mismo programa las variaciones que estime convenientes. III. Asistir a los exámenes para que sean designados, a las reuniones generales a que los convoque el Rector, y los demás actos que según el Reglamento les sean obligatorios. IV. Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de las clases que están a su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen, y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confié. V. Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señale.

Artículo 24Es Una De Las Obligaciones Principales De Los Profesores De Los Cursos De Matemáticas Señalar A Los Alumnos Los Problemas Y Ejercicios Que Deben Ejecutar Fuera De La Clase Para Ejercitarse En La Aplicación De Los Conocimientos Adquiridos

Es una de las obligaciones principales de los Profesores de los cursos de matemáticas señalar a los alumnos los problemas y ejercicios que deben ejecutar fuera de la clase para ejercitarse en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Además, cada mes les hará ejecutar en su presencia una composición escrita. Todos estos trabajos deben presentarse al Consejo Directivo.

Artículo 25Los Profesores De Los Cursos De Ingeniería Proponen Oportunamente Los Temas De Los Proyectos Que Deben Ejecutar Los Alumnos Y Fijar El Tiempo En Que Hayan De Hacerse

Los Profesores de los cursos de Ingeniería proponen oportunamente los temas de los proyectos que deben ejecutar los alumnos y fijar el tiempo en que hayan de hacerse. Estos proyectos deben ser elaborados durante el año escolar correspondiente a los cursos a que se refieren, y presentados antes del examen de los cursos respectivos.

Artículo 26Los Profesores Deben Dejar Constancia En Las Listas Semanales Del Número De Clases Hechas Durante La Semana, De Las Faltas De Asistencia De Los Alumnos Y De Las Calificaciones Que Estos Hayan Obtenido

Los Profesores deben dejar constancia en las listas semanales del número de clases hechas durante la semana, de las faltas de asistencia de los alumnos y de las calificaciones que estos hayan obtenido.

Artículo 27Dar Cuenta Por Escrito Al Rector De Las Faltas Cometidas Por Los Alumnos Y Que A Su Juicio Requieran Alguna Sanción

Dar cuenta por escrito al Rector de las faltas cometidas por los alumnos y que a su juicio requieran alguna sanción.

Artículo 28Ningún Profesor Ni Empleado De La Facultad Podrá, En Su Carácter De Tál, Expedir Certificación De Ninguna Especie, Sin Orden Del Rector

Ningún Profesor ni empleado de la Facultad podrá, en su carácter de tál, expedir certificación de ninguna especie, sin orden del Rector. CAPITULO VII De los Preparadores.

Artículo 29Hay En La Facultad Dos Preparadores: Uno Para El Curso De Química, Y Otro Para El De La Mineralogía Y Geología, Nombrados Por El Consejo Directivo De Las Ternas Que Propongan Los Profesores De Aquellos Cursos

Hay en la Facultad dos Preparadores: uno para el curso de Química, y otro para el de la Mineralogía y Geología, nombrados por el Consejo Directivo de las ternas que propongan los Profesores de aquellos cursos. Estos nombramientos pueden recaer en alumnos aprovechados de la Facultad.

Parágrafo

El periodo de los Preparadores es de un año, pero podrán ser reelegidos.

Artículo 30Tanto El Preparador De Química Como El De Mineralogía Y Geología, Cumplirán, Además De Las Obligaciones Señaladas En Los Artículos Siguientes, Con Las Que Les Impongan Los Profesores Respectivos; Harán El Inventario Anual De Los Elementos A Su Cargo De Acuerdo Con El Secretario, Y Presentarán Una Fianza Personal

Tanto el Preparador de Química como el de Mineralogía y Geología, cumplirán, además de las obligaciones señaladas en los artículos siguientes, con las que les impongan los Profesores respectivos; harán el inventario anual de los elementos a su cargo de acuerdo con el Secretario, y presentarán una fianza personal.

Artículo 31Son Deberes Del Preparador De Química: I

Son deberes del Preparador de Química: I. Responder de los objetos del laboratorio, confiados a su cuidado, y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan e inutilicen y de las sustancias que se gasten. II. Vigilar los trabajos prácticos que hagan los alumnos y seguir en la dirección de estos trabajos las indicaciones del Profesor.

Artículo 32Son Deberes Del Preparador De Mineralogía Y Geología: I

Son deberes del Preparador de Mineralogía y Geología: I. Mantener en orden y perfecto arreglo las colecciones de minerales, etc., de la Facultad. II. Responder de los objetos del museo de Mineralogía a su cargo. III. Vigilar los trabajos de análisis de minerales que hagan los alumnos, y seguir en estos trabajos las indicaciones del Profesor. CAPITULO VIII De los alumnos.

Artículo 33Son Alumnos De La Facultad Los Individuos Que Habiendo Sido Matriculados Se Mantienen En Ella Sometidos A Las Disposiciones Que Prescribe El Reglamento

Son alumnos de la Facultad los individuos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos a las disposiciones que prescribe el Reglamento.

Artículo 34Son Deberes De Los Alumnos: I

Son deberes de los alumnos: I. Cumplir con el Reglamento, y conducirse siempre de tal manera, que por sus actos no desmerezcan del título de alumnos de la Facultad. II. Asistir con puntualidad a las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ellas se les señalen. III. Concurrir a todos los actos a que les obligue el Reglamento. IV. Presentar los exámenes correspondientes a sus clases. V. Cumplir las órdenes de los superiores de la Facultad que se refieran a la conservación del orden y la disciplina interior.

Artículo 35Las Solicitudes De Los Alumnos Deberán Dirigirse Al Rector, Que Es La Inmediata Autoridad Que Conoce De Los Asuntos Escolares, Y Además El Conducto Regular Para Dirigirse Al Consejo Directivo

Las solicitudes de los alumnos deberán dirigirse al Rector, que es la inmediata autoridad que conoce de los asuntos escolares, y además el conducto regular para dirigirse al Consejo Directivo. En ningún caso podrá el Rector atender solicitudes que no estén basadas en las disposiciones del Reglamento.

Artículo 36Cuando Un Alumno Pretenda, Por Causa Justa, Retirarse De La Facultad, Dará Aviso Al Rector, Quien Ordenará La Cancelación De La Matrícula

Cuando un alumno pretenda, por causa justa, retirarse de la Facultad, dará aviso al Rector, quien ordenará la cancelación de la matrícula.

Parágrafo

No se concederá a un alumno la cancelación parcial de la matrícula sino en casos excepcionales y con la autorización del Consejo Directivo.

Artículo 37El Alumno Que Causare Algún Dado En El Establecimiento, O En Las Cosas Pertenecientes A Otro Alumno, Resarcirá El Daño Causado

El alumno que causare algún dado en el establecimiento, o en las cosas pertenecientes a otro alumno, resarcirá el daño causado.

Artículo 38No Podrán Ser Admitidos Ni Tenidos Como Alumnos De La Facultad Los Individuos Manchados Con El Vicio De La Embriaguez Alcohólica Morfina, Ni Los Expulsados De Otros Planteles

No podrán ser admitidos ni tenidos como alumnos de la Facultad los individuos manchados con el vicio de la embriaguez alcohólica morfina, ni los expulsados de otros planteles.

Artículo 39No Podrá Matricularse Un Alumno En Un Curso Que Requiera Como Previo Otro Que No Haya Ganado

No podrá matricularse un alumno en un curso que requiera como previo otro que no haya ganado. El Rector determinará el orden de prelación de los cursos, es decir, cuáles deben ser considerados como precios de aquél o de aquéllos en que el alumno haya de matricularse.

Artículo 40Los Asistentes, O Sea Aquellos Individuos Que Sin Estar Matriculados Quieran Concurrir A Las Clases Y Trabajos De La Facultad; Están Sujetos Al Reglamento Y Pagan Derechos Dobles

Los asistentes, o sea aquellos individuos que sin estar matriculados quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad; están sujetos al Reglamento y pagan derechos dobles.

Parágrafo 1

A los alumnos no se les admitirá como asistentes sino en casos excepcionales, y previos el dictamen favorable del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

º Los asistentes no tendrán derecho a examen ordinario. CAPITULO IX De las matriculas.

Artículo 41La Matrícula Se Abre Al Principio Del Año En La Fecha Que Determine El Consejo Directivo, Y Dura Abierta Por Espacio De Dos Semanas

La matrícula se abre al principio del año en la fecha que determine el Consejo Directivo, y dura abierta por espacio de dos semanas. Ningún individuo puede ganar curso en la Facultad ni ser tenido por alumno, si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades prescritas para la entrada a la Facultad y hubiere cubierto totalmente los derechos establecidos.

Artículo 42Después De Cerrada La Matricula, Podrá Darse Matricula Extraordinaria, Si Así Lo Creyere Conveniente El Consejo Directivo; En Ese Caso El Tiempo De Dicha Matrícula Será De Ocho Días, Y Causará Derechos Dobles

Después de cerrada la matricula, podrá darse matricula extraordinaria, si así lo creyere conveniente el Consejo Directivo; en ese caso el tiempo de dicha matrícula será de ocho días, y causará derechos dobles.

Artículo 43El Joven Que Solicite Matrícula Debe Presentarse Personalmente Ante El Rector, Acompañado De Su Padre O Acudiente, A Fin De Que Firme La Matrícula Y Se Imponga De Las Obligaciones De Su Cargo

El joven que solicite matrícula debe presentarse personalmente ante el Rector, acompañado de su padre o acudiente, a fin de que firme la matrícula y se imponga de las obligaciones de su cargo. En ningún caso se podrá extender matricula sin llenar las condiciones anteriores, y sin antes haber consignado los derechos correspondientes.

Artículo 44El Acudiente O Persona De Quien Dependa El Alumno Debe Ser De Reconocida Respetabilidad, Radicado En Bogotá Y Debe Responder De La Conducta Moral De Su Acudido

El acudiente o persona de quien dependa el alumno debe ser de reconocida respetabilidad, radicado en Bogotá y debe responder de la conducta moral de su acudido.

Parágrafo

En caso necesario, se pasarán al padre o acudiente los informes del comportamiento del alumno.

Artículo 45El Individuo Que Solicite Matricula Por Primera Vez, Debe Presentar Al Rector De La Facultad: Un Certificado De Que No Padece Enfermedad Contagiosa, Expedido Por El Médico Que Indique El Rector; Una Certificación De Buena Conducta Del Colegio O Colegios Donde Haya Hecho El Bachillerato; Y El Diploma De Bachiller En Filosofía Y Letras O De Bachiller En Ciencias, Juntamente Con El Certificado Del Curso Completo De Filosofía, Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública

El individuo que solicite matricula por primera vez, debe presentar al Rector de la Facultad: un certificado de que no padece enfermedad contagiosa, expedido por el médico que indique el Rector; una certificación de buena conducta del colegio o colegios donde haya hecho el bachillerato; y el diploma de bachiller en filosofía y letras o de bachiller en Ciencias, juntamente con el certificado del curso completo de Filosofía, reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública. En vista de estos documentos, el Rector ordenará al Secretario hacer la inscripción, la que no podrá hacerse sin tal formalidad.

Parágrafo

Los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad se someterán, en la forma que determine el Consejo Directivo, a la prueba sobre suficiencia de sus conocimientos en Algebra, Geometría, Física, Íngles y Francés, de que trata el Decreto ejecutivo número 396 de 1921. Los alumnos que demostraren una preparación suficiente en las expresada materias, podrán continuar sus estudios en la Facultad, y a los que se encontrare con preparación deficiente, se les cancelara la matrícula.

Artículo 46Cuando La Inscripción No Se Refiera Al Primer Año De Estudios, El Alumno Debe Comprobar Con Sus Matrículas Que Ha Ganado Debidamente Los Cursos Que Preceden A Los Del Año En Que Desea Matricularse

Cuando la inscripción no se refiera al primer año de estudios, el alumno debe comprobar con sus matrículas que ha ganado debidamente los cursos que preceden a los del año en que desea matricularse.

Artículo 47El Rector Ordena La Matrícula Para Cada Alumno En El Orden De Cursos El Pénsum Que Establece El Capitulo Xv De Este Reglamento

El Rector ordena la matrícula para cada alumno en el orden de cursos el pénsum que establece el capitulo XV de este Reglamento.

Parágrafo

En caso de que un alumno tuviere clases en dos años distintos, no podrá matricularse en más de cuatro (4) cursos, fuera de los de Dibujo, de Proyectos y de Laboratorio.

Artículo 48La Inscripción En La Matrícula Contiene: El Nombre, Edad Y Lugar Del Nacimiento Del Cursante; El Colegio Donde Haya Hecho Su Bachillerato; Los Cursos En Que Se Matricule, Y El Nombre Y Dirección De La Persona A Cuyo Cargo Esté En Esta Ciudad

La inscripción en la matrícula contiene: el nombre, edad y lugar del nacimiento del cursante; el colegio donde haya hecho su bachillerato; los cursos en que se matricule, y el nombre y dirección de la persona a cuyo cargo esté en esta ciudad. La matricula se firmará por el Rector y el Secretario, y por el alumno y su acudiente.

Parágrafo 1

º Al firmar la matrícula el acudiente queda obligado a responder por los daños causados por su acudido, y a informarse mensualmente de su conducta y puntualidad. La firma del alumno implica la aceptación del Reglamento

Parágrafo 2

º Al fin de cada año se anotarán en la matrícula, al frente de cada curso, las calificaciones obtenidas; al pie firmarán el Rector y el Secretario. Este devolverá a los alumnos que lo soliciten, o a sus acudientes, las matrículas respectivas.

Artículo 49Los Alumnos Que Hayan Sido Aplazados En Los Exámenes De Prueba En Más De Dos Cursos, O Aquellos Que Tengan Un Promedio De Calificación General Inferior A Tres (3) En Los Cursos En Que Estaban Matriculados Y Que No Hubieren Perdido Por Fallas, Deberán Repetir Los Cursos En Que Hayan Sido Aplazados, Sin Que Puedan Matricularse En Ninguno De Los Del Año Siguiente

Los alumnos que hayan sido aplazados en los exámenes de prueba en más de dos cursos, o aquellos que tengan un promedio de calificación general inferior a tres (3) en los cursos en que estaban matriculados y que no hubieren perdido por fallas, deberán repetir los cursos en que hayan sido aplazados, sin que puedan matricularse en ninguno de los del año siguiente.

Parágrafo

Si algún alumno perdiere un mismo curso por dos años consecutivos, al año siguiente sólo podrá matricularse en este curso.

Artículo 50Cuando Un Alumno Perdiere Por Dos Años Seguidos, Por Cualquiera De Las Causas Que Determina Este Reglamento, Dos O Más De Los Cursos Que Sigue, Pierde El Derecho A Seguir Cursando En La Facultad

Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos, por cualquiera de las causas que determina este Reglamento, dos o más de los cursos que sigue, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso se considerará el alumno que está repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional.

Artículo 51Las Penas Correccionales Que Pueden Imponerse A Los Alumnos, Son Las Siguientes: 1

Las penas correccionales que pueden imponerse a los alumnos, son las siguientes: 1.º Retiro durante la hora de clase. 2.º Amonestación privada. 3.º Expulsión temporal o definitiva de la Facultad.

Parágrafo

El retiro durante la hora de clase lo podrá imponer el Profesor cada vez que algún alumno trastorne el orden y estorbe que dicte convenientemente la clase. La amonestación privada la hará el Rector por faltas leves de los alumnos, que trastornen el orden o la disciplina de la Facultad. La expulsión temporal o definitiva de la Facultad se impondrá por el Consejo Directivo, a petición del Rector, por una falta grave plenamente comprobada. CAPITULO XI De las faltas de asistencia.

Artículo 52Se Llama Falla La Falta De Asistencia A La Clase

Se llama falla la falta de asistencia a la clase.

Artículo 53El Alumno Que Tuviere Un Número De Fallas Igual Al 35 Por 100 Del Total De Clases Dictada En Un Curso, Pierde Éste Y Debe Repetirlo

El alumno que tuviere un número de fallas igual al 35 por 100 del total de clases dictada en un curso, pierde éste y debe repetirlo.

Artículo 54El Registro De Las Fallas Y Calificaciones Se Llevará Semanalmente Por Los Profesores En Cuadros O Listas Que Les Pasara El Secretario

El registro de las fallas y calificaciones se llevará semanalmente por los Profesores en cuadros o listas que les pasara el Secretario.

Artículo 55El Registro Mensual De Las Calificaciones Y Fallas Se Llevará Por El Secretario En Un Libro Especial Destinado A Este Objeto

El registro mensual de las calificaciones y fallas se llevará por el Secretario en un libro especial destinado a este objeto. CAPITULO XII De las calificaciones

Artículo 56Las Calificaciones Se Harán En La Escala De Cero (0) A Cinco (5), Así: I-De 0 A 1, 9 Reprobado

Las calificaciones se harán en la escala de cero (0) a cinco (5), así: I-De 0 a 1, 9 Reprobado. II-De 2 a 2,9, Aplazado. III-De 3 a 3, 9, Aprobado. IV-De 4 a 4, 9, Aprobado con plenitud. V-5, Sobresaliente. Las fracciones se aproximaran a décimos.

Artículo 57Cada Curso Se Califica De La Siguiente Manera: 1

Cada curso se califica de la siguiente manera: 1.º Calificación de clase. 2.º Calificación de examen. 3.º Calificación definitiva. La calificación de clase es el promedio de dos: la anual o semestral de ejercicios e interrogaciones, con la de proyectos, en los cursos que éstos existan, o con la de las composiciones en los demás cursos. Para las interrogaciones y ejercicios la calificación mensual es el premio de las semanales; y la anual o semestral es el promedio de las mensuales. La calificación anual o semestral de proyectos o de composiciones es el promedio de las mensuales. La calificación de examen es la que obtenga el alumno en el examen oral. La calificación definitiva del curso es el promedio de las de clase y de examen, si se trata de examen anual. si hubiere exámenes semestrales, se tomará el promedio de la calificación semestral de clase y la del examen correspondiente, en cada uno de los dos semestres: la semisuma de los dos promedios anteriores será la definitiva del curso.

Artículo 58Para Tener Derecho A Presentar Examen De Prueba De Curso Se Requiere: Que La Calificación Anual O Semestral De Clase No Sea Inferior A Tres (3), O Que No Se Haya Completado Un Número De Fallas Igual Al 35 Por 100 Del Número De Clases Dictadas, En El Curso Materia Del Examen

Para tener derecho a presentar examen de prueba de curso se requiere: que la calificación anual o semestral de clase no sea inferior a tres (3), o que no se haya completado un número de fallas igual al 35 por 100 del número de clases dictadas, en el curso materia del examen.

Artículo 59Para Ganar Un Curso Se Requiere Que Haya Sido Aprobado Con La Calificación De Tres (3) Por Lo Menos El Examen Anual De La Asignatura, O Los Exámenes Anuales De Las Partes En Que Se Haya Dividido El Curso; O Que Hayan Sido Aprobados, Dentro Del Mismo Año Escolar, Los Dos Exámenes Semestrales Que Corresponden A Las Dos Partes O Materias En Que Se Divide El Curso Con La Expresada Calificación De Tres (3) Por Lo Menos

Para ganar un curso se requiere que haya sido aprobado con la calificación de tres (3) por lo menos el examen anual de la asignatura, o los exámenes anuales de las partes en que se haya dividido el curso; o que hayan sido aprobados, dentro del mismo año escolar, los dos exámenes semestrales que corresponden a las dos partes o materias en que se divide el curso con la expresada Calificación de tres (3) por lo menos.

Artículo 60El Alumno Que Durante El Tiempo De Sus Estudios Obtuviere La Calificación Definitiva, De Cinco (5) En Todos Los Cursos, Quedará Eximido Del Pago De Los Derechos De Grado

El alumno que durante el tiempo de sus estudios obtuviere la calificación definitiva, de cinco (5) en todos los cursos, quedará eximido del pago de los derechos de grado. Los honorarios del examen y del Presidente de Tesis, serán de cargo de la Facultad.

Artículo 61El Alumno Que Ganare Los Cursos Con Calificaciones Definitivas No Inferiores A Cuatro (4), Quedará Eximido En Esos Cursos De Presentar Exámenes Preparatorios De Grado

El alumno que ganare los cursos con calificaciones definitivas no inferiores a cuatro (4), quedará eximido en esos cursos de presentar exámenes preparatorios de grado. CAPITULO XIII De los exámenes de la Facultad.

Artículo 62Hay En La Facultad Los Siguientes Exámenes: De Prueba De Curso, Anuales O Semestrales, Según Lo Que Disponga El Consejo Directivo; Supletorios; De Habilitación; Preparatorios De Grado, Y De Tesis Para Obtener El Título Académico

Hay en la Facultad los siguientes exámenes: de prueba de curso, anuales o semestrales, según lo que disponga el Consejo Directivo; supletorios; de habilitación; preparatorios de grado, y de tesis para obtener el título académico.

Parágrafo

Hay también los exámenes de que trata el artículo 45, para los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad.

Artículo 63Todos Los Exámenes Se Verificarán Ante Un Jurado De Examinadores Compuesto De Tres Miembros Nombrados Por El Rector, Y Del Cual Debe Hacer Parte El Profesor De La Materia Objeto Del Examen, Salvo El Caso De Excusa Con Causa Justificada

Todos los exámenes se verificarán ante un Jurado de Examinadores compuesto de tres miembros nombrados por el Rector, y del cual debe hacer parte el Profesor de la materia objeto del examen, salvo el caso de excusa con causa justificada. Presidiera el Jurado el Rector o el Catedrático más antiguo.

Artículo 64El Jurado De Examinadores Extenderá En Un Acta El Registro De Los Exámenes Que Verifique, La Cual Se Firmará Por Los Miembros De Jurado, Por El Rector Y Por El Secretario De La Facultad

El Jurado de Examinadores extenderá en un acta el registro de los exámenes que verifique, la cual se firmará por los miembros de Jurado, por el Rector y por el Secretario de la Facultad

Artículo 65Los Exámenes Serán Orales, Excepto Los Exámenes De Revisión De Que Habla El Artículo 45 De Este Reglamento

Los exámenes serán orales, excepto los exámenes de revisión de que habla el artículo 45 de este Reglamento

Artículo 66El Examen Oral Durará El Tiempo Que El Jurado Estime Necesario Para Formar Juicio Sobre Los Conocimientos Del Examinado, Pero Ese Tiempo No Será Menor De Quince (15) Minutos Por Cada Curso

El examen oral durará el tiempo que el Jurado estime necesario para formar juicio sobre los conocimientos del examinado, pero ese tiempo no será menor de quince (15) minutos por cada curso.

Parágrafo

Las proposiciones sobre que deba versar el examen se escogerán de tres números del programa que se sacarán a la suerte por el que preside. Se podrá además libremente, a pedimento de alguno de los examinadores, ordenar que se interrogue al examinado sobre cualquiera otra parte del curso excluída de la suerte. Las fichas que se saquen a la suerte para el examen de cada alumno, se tomarán de la bolsa o talega que contenga las que corresponden a todos los números del programa.

Artículo 67Terminado El Examen, El Jurado Se Constituye En Sesión Secreta Para Calificar El Acto

Terminado el examen, el Jurado se constituye en sesión secreta para calificar el acto. Levantada la sesión y firmada el acta, la calificación es inapelable.

Artículo 68La Calificación Del Examen Es El Promedio De Las Calificaciones De Los Tres Jurados, Hecha Por Votación Secreta, En La Escala Adoptada De 0 A 5 Y Aproximada A Décimos

La calificación del examen es el promedio de las calificaciones de los tres Jurados, hecha por votación secreta, en la escala adoptada de 0 a 5 y aproximada a décimos.

Artículo 69En Tiempo De Vacaciones No Habrá Exámenes De Ninguna Clase I Exámenes De Prueba De Curso

En tiempo de vacaciones no habrá exámenes de ninguna clase I Exámenes de prueba de curso .

Artículo 70Exámenes De Prueba De Curso Son Los Que Se Verifican Al Final De Cada Año Escolar, O De Los Dos Semestres Del Año

Exámenes de prueba de curso son los que se verifican al final de cada año escolar, o de los dos semestres del año. Serán públicos, estarán inspeccionados por el Rector de la Facultad, y se sujetarán a las disposiciones generales que anteceden.

Parágrafo

El alumno debe presentarse al examen en la fecha y hora fijadas: de lo contrario, pierde el curso y debe repetirlo, salvo el caso de excusa ampliamente justificada ante el Rector. II Exámenes supletorios.

Artículo 71El Examen Supletorio Tiene Por Curso Mediante Un Nuevo Examen

El examen supletorio tiene por curso mediante un nuevo examen.

Artículo 72Los Alumnos Que Hayan Obtenido Una Calificación De Examen De Prueba Inferior A Dos (2), Pierde El Curso Y Deben Repetirlo

Los alumnos que hayan obtenido una calificación de examen de prueba inferior a dos (2), pierde el curso y deben repetirlo. Si la calificación obtenida estuviere comprendida entre dos (2) y dos con nueve (2,9), tendrá objeto facilitar a los alumnos aplazados en el examen anual de prueba, la manera de ganar el derecho el alumno a presentar un examen supletorio que deberá verificarse en los primeros días de febrero, en la fecha señalada por el Rector.

Parágrafo

En caso de exámenes semestrales, los exámenes supletorios correspondientes al primer semestre se verificarán durante el mes de octubre, en los días que fije el Rector.

Artículo 73El Examen Supletorio Se Hará En La Misma Forma Y Tendrá Los Mismos Efectos Que El Examen De Prueba De Curso

El examen supletorio se hará en la misma forma y tendrá los mismos efectos que el examen de prueba de curso. Causará derechos cuya cuantía determinará el Consejo Directivo. III Exámenes de habilitación .

Artículo 74En Casos Excepcionales, Plenamente Justificados, El Consejo Directivo Podrá Conceder Un Examen Especial Llamado De Habilitación, Para Aprobar Un Curso, Sujetándose, Además A Las Condiciones Generales Anteriores Sobre Examinas, En Todo Caso El Examen Oral Durara Por Lo Menos Una Hora

En casos excepcionales, plenamente justificados, el Consejo Directivo podrá conceder un examen especial llamado de habilitación, para aprobar un curso, sujetándose, además a las condiciones generales anteriores sobre examinas, en todo caso el examen oral durara por lo menos una hora. El examen de habilitación no constituye en ningún caso un derecho para los alumnos.

Parágrafo 1

º Para presentar este examen se requiere haber aprobado en la Facultad los cursos previos.

Parágrafo 2

º Al alumno que hubiere perdido un curso en un examen de habilitación, no se le concederá por ningún motivo nuevo examen de habilitación en el mismo curso.

Parágrafo 3

º Los derechos que cause el examen de habilitación se fijarán por el Consejo Directivo. IV Exámenes preparatorios de grado

Artículo 75Para Tener Derecho Al Examen De Tesis Deben Los Alumnos Presentar Examen Preparatorio Únicamente En Los Cursos O Materías Que Hubieren Ganado Con Calificación Inferior A Cuatro (4)

Para tener derecho al examen de tesis deben los alumnos presentar examen preparatorio únicamente en los cursos o materías que hubieren ganado con calificación inferior a cuatro (4). Para ganar el examen se necesita que la calificación sea de tres (3) por lo menos.

Parágrafo 1

Cada examen preparatorio comprenderá cuatro cursos de los que obligan al alumno que lo presenta, pero tomados en riguroso orden de prelación, comenzando por los del primer año. La duración del examen será de una hora.

Parágrafo 2

º En caso de que al alumno le obligaren en un examen preparatorio menos de cuatro cursos, la duración del examen será de un cuarto de hora por cada materia.

Parágrafo 3

º La concesión de estos exámenes principiará para cada alumno después de aprobado el del tercer año de estudios. El Consejo Directivo fijará los derechos de los exámenes preparatorios. V Exámenes de tesis.

Artículo 76Para Obtener El Grado De Ingeniero Civil, Debe El Postulante Acompañar A La Solicitud De Grado Los Comprobantes De Haber Ganado En La Facultad Todos Los Cursos Prescritos, De Haber Sido Aprobado En Los Exámenes Preparatorios Que Le Obligaren, Y De Haber Practicado Convenientemente Durante Seis Meses Por Lo Menos, En Las Obras Y Establecimientos Públicos En Donde Haya Tenido Acceso O En Aquellos Que Le Haya Indicado El Rector

Para obtener el grado de Ingeniero Civil, debe el postulante acompañar a la solicitud de grado los comprobantes de haber ganado en la Facultad todos los cursos prescritos, de haber sido aprobado en los exámenes preparatorios que le obligaren, y de haber practicado convenientemente durante seis meses por lo menos, en las obras y establecimientos públicos en donde haya tenido acceso o en aquellos que le haya indicado el Rector. Si los expresados comprobantes fueren suficientes, el Consejo Directivo declarará al postulante en las condiciones necesarias para poder elaborar la tesis de grado. Cumplidas las anteriores formalidades, el alumno elaborará una tesis que se sujetará a las disposiciones consignadas en los artículos siguientes.

Artículo 77En Tiempo Oportuno El Alumno Presentará El Tema Que Haya Elegido Para Tesis A La Consideración Del Consejo Directivo

En tiempo oportuno el alumno presentará el tema que haya elegido para tesis a la consideración del Consejo Directivo. Si éste aprueba el tema de la tesis, el Rector designa como Presidente de ella, a un Profesor en ejercicio. Las funciones del Presidente de Tesis son: indicar si el tema escogido da materia para un trabajo original o de aplicación importante, y sin imponer su voluntad al alumno guiarle y aconsejarle cuanto sea posible en la confección de su tesis.

Artículo 78La Tesis Debe Comprender Siempre Un Proyecto O Estudio Práctico Sobre Algún Punto De Aplicación

La tesis debe comprender siempre un proyecto o estudio práctico sobre algún punto de aplicación.

Artículo 79El Rector Nombrará Tres Profesores De La Facultad Para Que En Unión Del Presidente De Tesis, Formen El Jurado Calificador De Esta

El Rector nombrará tres Profesores de la Facultad para que en unión del Presidente de Tesis, formen el Jurado Calificador de esta. La tesis, una vez elaborada, es examinada por el Jurado Calificador que se reúne bajo la Presidencia del Presidente de Tesis para calificarla. El Jurado Calificador debe interrogar al alumno sobre las partes más importantes de la tesis antes de calificarla. El Jurado dispondrá de diez (10) días por lo menos para estudiar la tesis.

Artículo 80El Jurado Calificador Dirige Luégo Al Rector Un Informe Escrito Y Razonado Sobre El Mérito Del Trabajo Del Alumno, Con Indicación De La Calificación Obtenida

El Jurado Calificador dirige luégo al Rector un informe escrito y razonado sobre el mérito del trabajo del alumno, con indicación de la calificación obtenida. Si este informe es satisfactorio, el Consejo Directivo declarará al postulante acreedor al título de Ingeniero Civil.

Artículo 81El Alumno Entregará Un Ejemplar De Su Tesis, Ya Aprobada, En La Secretaría De La Facultad

El alumno entregará un ejemplar de su tesis, ya aprobada, en la Secretaría de la Facultad. La tesis deben quedar en el archivo o en la Biblioteca de la Facultad, y se coleccionarán y encuadernarán en series ordenadas para formar libros de consultas.

Artículo 82El Secretario De La Facultad Desempeña Las Funciones De Secretario Del Consejo De Examinadores, Y Lleva Un Libro De Actas De Los Exámenes De Tesis Que Firmarán El Rector, El Secretario Y Los Miembros Del Jurado Calificador En El Acto Público De La Entrega Del Diploma

El Secretario de la Facultad desempeña las funciones de Secretario del Consejo de Examinadores, y lleva un libro de actas de los exámenes de tesis que firmarán el Rector, el Secretario y los miembros del Jurado Calificador en el acto público de la entrega del diploma.

Parágrafo

El Consejo Directivo fijará los derechos de los exámenes de tesis. CAPITULO XIV Del grado de Ingeniero Civil.

Artículo 83El Cursante Que Hubiere Sido Declarado Acreedor Al Título De Ingeniero Civil, Tiene Derecho A Que Se Le Expida Un Diploma Que Acredite Que Ha Llenado Convenientemente Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De La Facultad Para Obtener El Grado De Ingeniero Civil

El cursante que hubiere sido declarado acreedor al título de Ingeniero Civil, tiene derecho a que se le expida un diploma que acredite que ha llenado convenientemente los requisitos exigidos por los reglamentos de la Facultad para obtener el grado de Ingeniero Civil.

Artículo 84A Petición Del Alumno El Rector Designa El Día Y La Hora En Que Debe Verificarse La Entrega Del Diploma En El Local De La Facultad, Y Lo Avisa El Ministro De Instrucción Pública Por Si Él Tuviere A Bien Concurrir

A petición del alumno el Rector designa el día y la hora en que debe verificarse la entrega del diploma en el local de la Facultad, y lo avisa el Ministro de Instrucción Pública por si él tuviere a bien concurrir. No podrá verificarse el acto público sin que hayan transcurrido por lo menos tres (3) días después de haber sido declarado el postulante acreedor al título de Ingeniero Civil.

Artículo 85El Informe Del Jurado Calificador Es Leído Por El Secretario De La Facultad Al Principiar El Acto

El informe del Jurado Calificador es leído por el Secretario de la Facultad al principiar el acto.

Artículo 86En El Acto Público En Que Se Hace La Entrega Del Diploma, El Alumno Hará La Exposición De Su Tesis Durante Una Hora, Ante El Jurado Calificador

En el acto público en que se hace la entrega del diploma, el alumno hará la exposición de su tesis durante una hora, ante el Jurado Calificador.

Artículo 87La Redacción Del Diploma Será El Siguiente: República De Colombia (Escudo De Colombia)

La redacción del diploma será el siguiente: República de Colombia (Escudo de Colombia). Universidad Nacional de Bogotá La Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional de Bogotá, Confiere al señor el titulo de Ingeniero Civil en atención a que ha sido aprobado en los estudios exigidos por el Reglamento de la Facultad. Dado y sellado con el sello de la Facultad, en Bogotá, a… de… de 19... El Rector, El Presidente de Tesis, El Examinador, El Examinador, El Examinador, El Secretario, Ministerio de Instrucción Pública. Bogotá…de...de 19… Refrendado: el Ministro, Anotado al folio...del libro de diplomas. El Secretario de Instrucción Pública,...

Artículo 88Para Conferir El Título Y Entregar El Diploma Al Graduado, El Rector O El Ministro, Si Estuviere Presente, Le Exige Al Terminar El Acto Público, Juramento De Obedecer La Constitución Y Leyes De La República, Y Llenar Fielmente Los Deberes Que Le Impone La Profesión Que Ha Elegido

Para conferir el título y entregar el diploma al graduado, el Rector o el Ministro, si estuviere presente, le exige al terminar el acto público, juramento de obedecer la Constitución y leyes de la República, y llenar fielmente los deberes que le impone la profesión que ha elegido. En seguida quien le tomó el juramento le entrega el diploma en nombre de la Facultad. CAPITULO XV Del plan de estudios, programas y textos.

Artículo 89El Plan De Estudios Que Corresponde A La Carrera De Ingeniero Civil, Se Distribuye En Seis Años, Así: Primer Año

El plan de estudios que corresponde a la carrera de Ingeniero Civil, se distribuye en seis años, así: Primer año. Primer curso. Aritmética analítica y Algebra Inferior ( ) Segundo curso. Geometría plana y en el espacio, y Trigonometría rectilla ( ) Tercer curso. Geometría descriptiva, sombras y perspectiva. ( ) Cuarto curso. Química Quinto curso. Laboratorio de Química. Sexto curso. Dibujo técnico y dibujo a mano alzada. Segundo año. Primer curso. Algebra superior y elementos de cálculos infinitesimal ( ) Segundo curso. Geometría analítica ( ) Tercer curso. Mecánica elemental y Física especial ( ) Cuarto curso. Mineralogía y Geología. Quinto curso. Laboratorio de Mineralogía. Sexto curso. Dibujo técnico. Tercer año Primer curso. Trigonometría esférica y Cosmografía ( ) Segundo curso. Topografía. Tercer curso. Análisis infinitesimal ( ) Cuarto curso. Mecánica racional ( ) Quinto curso. Estática grafica (primera parte) y Estereotomía. Cuarto año. Primer curso. Arte de construír y Cemento armado ( ) Segundo curso. Resistencia de materiales, y Estática gráfica (segunda Parte) ( ) Tercer curso. Economía política e industrial, Estadística e Ingeniería legal. Cuarto curso. Física industrial y motores térmicos ( ) Quinto curso. Dibujo de proyectos. Quinto año. Primer curso. Maquinaria ( ) Segundo curso. Astronomía y Geodesia Tercer curso. Electricidad ( ) Cuarto curso. Hidráulica ( ) Quinto curso. Dibujo de proyectos Sexto Año Primer curso. Caminos y Ferrocarriles ( ) Segundo curso, puentes ( ) Tercer curso, Planeamiento y saneamiento de poblaciones, hidráulica fluvial y marítima ( ) Cuarto curso. Arquitectura. Quinto curso. Dibujo de proyectos.

Artículo 90El Anterior Plan De Estudios Se Desarrollará Por Medio De Conferencias, Ejercicios, Proyectos Y Enseñanza Práctica Así: Los Cursos De Química Y Mineralogía Y Geología, Se Harán Por Conferencias Durante Una Hora Diaria, Y Obligan Al Curso Correspondiente De Laboratorio, Que Será De Dos Horas Semanales Para Cada Alumno

El anterior plan de estudios se desarrollará por medio de conferencias, ejercicios, proyectos y enseñanza práctica así: Los cursos de Química y Mineralogía y Geología, se harán por conferencias durante una hora diaria, y obligan al curso correspondiente de Laboratorio, que será de dos horas semanales para cada alumno. Los cursos de Dibujo de primero y segundo año, se desarrollarán durante dos horas diarias cada una. El curso de Estática gráfica (primera parte) y Estereotomía, se dictará por medio de conferencias, y el dibujo de los proyectos correspondientes, durante dos horas diarias. El curso de Topografía se hará por conferencias de una hora diaria y práctica sobre el terreno una vez a la semana. El curso de Economía política o industrial, Estadística e Ingeniera legal, se dictará por medio de conferencias de una hora diaria. El curso de Astronomía y Geodesia, se dictará por conferencias durante una hora diaria, y comprenderá además la ejecución de ejercicios y práctica de observaciones. El curso de Arquitectura, se hará por conferencias y ejecución de proyectos durante una hora diaria. Los cursos a que se refiere la llamada ( ) del anterior plan de estudios, se dictarán por medio de conferencias durante una hora diaria, y comprenderán además la ejecución de ejercicios sobre la respectiva materia. Los cursos a que se refiere la llamada ( ) del anterior plan de estudios, se dictarán por conferencias de una hora diaria, y obligan al curso de proyectos correspondientes, que se hará durante dos horas diarias repartidas entre los cursos mencionados.

Artículo 91El Consejo Directivo Podrá Ampliar, Modificar, Suprimir O Aumentar Las Materias Del Anterior Plan De Estudios, Siempre Que Queden Comprendidas Dentro De Seis Años De Estudios

El Consejo Directivo podrá ampliar, modificar, suprimir o aumentar las materias del anterior plan de estudios, siempre que queden comprendidas dentro de seis años de estudios.

Artículo 92Los Programas De Los Cursos, Así Como Los Textos, Serán Aprobados Por Las Comisiones Permanentes De Revisión De Que Trata El Artículo 11

Los programas de los cursos, así como los textos, serán aprobados por las comisiones permanentes de revisión de que trata el artículo 11. Estos programas deben servir para la enseñanza que dicte cada Profesor y para los interrogatorios en los exámenes anuales. CAPITULO XVI De las excursiones científicas .

Artículo 93Como Complemento De La Enseñanza Que Se Dicta En La Facultad, Se Harán Excursiones Científicas Que Tendrán Por Objeto Proporcionar A Los Alumnos Oportunidad De Hacer Estudios Prácticos De Algunas De Las Materias Del Plan De Enseñanza, Por La Visita A Las Obras Y Lugares Que Se Consideren Dignos De Atención, Acompañados De Los Profesores Respectivos

Como complemento de la enseñanza que se dicta en la Facultad, se harán excursiones científicas que tendrán por objeto proporcionar a los alumnos oportunidad de hacer estudios prácticos de algunas de las materias del plan de enseñanza, por la visita a las obras y lugares que se consideren dignos de atención, acompañados de los Profesores respectivos.

Artículo 94Corresponde Al Rector Ordenar Y Disponer Lo Conveniente Para Que Las Excursiones Se Lleven A Cabo, Y Designar Al Efecto Los Profesores Que Deben Dirigirlas Y Los Ayudantes Que Se Requieran, Y Fijar El Tiempo En Que Deben Verificarse

Corresponde al Rector ordenar y disponer lo conveniente para que las excursiones se lleven a cabo, y designar al efecto los Profesores que deben dirigirlas y los Ayudantes que se requieran, y fijar el tiempo en que deben verificarse. El Profesor nombrado jefe de la excursión, dictará el reglamento particular que deba observarse durante el tiempo destinado a ella.

Artículo 95Durante El Tiempo De La Excursión, Los Profesores Que La Dirijan Y Los Ayudantes, Gozarán De La Retribución Que Les Fije El Consejo Directivo Por Este Servicio Extraordinario

Durante el tiempo de la excursión, los Profesores que la dirijan y los Ayudantes, gozarán de la retribución que les fije el Consejo Directivo por este servicio extraordinario.

Parágrafo 1

º Los gastos que ocasionare el transporte de instrumentos y los demás que ocurran en relación con la enseñanza práctica que se proponga la excursión, serán de cargo de la Facultad.

Parágrafo 2

º Será de cargo de los alumnos todo lo que se refiera a sus gastos personales.

Artículo 96Como Resultado De La Excursión, Deben Los Alumnos Presentar Informe O Memoria Detallada, Redactada Bajo La Dirección De Los Profesores Que Hayan Tomado Parte En Ella, Y Acompañada, Si Fuere El Caso, De Muestras De Minerales Maderas, Etc

Como resultado de la excursión, deben los alumnos presentar informe o memoria detallada, redactada bajo la dirección de los Profesores que hayan tomado parte en ella, y acompañada, si fuere el caso, de muestras de minerales maderas, etc., y de algunas vistas fotográficas para el museo de la Facultad.

Artículo 97Durante El Curso Del Año, Los Alumnos, Acompañados De Los Profesores En Las Clases Que Lo Requieran, Deben Hacer Visitas A Los Establecimientos Industriales, Fábricas, Talleres, Etc

Durante el curso del año, los alumnos, acompañados de los Profesores en las clases que lo requieran, deben hacer visitas a los establecimientos industriales, fábricas, talleres, etc., que juzguen dignos de atención en el estudio de las materias a su cargo. CAPITULO XVII Del año escolar y de las vacaciones. Anuarío.

Artículo 98El Año Escolar Empieza El 1

El año escolar empieza el 1.º de febrero y termina el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 99Habrá En La Facultad Las Siguientes Vacaciones: Los Domingos Y Días De Fiesta Civil Y Religiosa; La Semana Santa; Del 16 Al 31 De Julio

Habrá en la Facultad las siguientes vacaciones: los domingos y días de fiesta civil y religiosa; la semana santa; del 16 al 31 de julio. y los meses de diciembre y enero.

Artículo 100Al Principio De Cada Año Escolar, Bajo La Dirección Del Rector, Se Publicará Un Anuario De La Facultad, Que Contendrá La Estadística Escolar Y Una Relación Sobre La Marcha De La Facultad En El Año Anterior

Al principio de cada año escolar, bajo la dirección del Rector, se publicará un Anuario de la Facultad, que contendrá la estadística escolar y una relación sobre la marcha de la Facultad en el año anterior. CAPITULO XVIII De la Portería.

Artículo 101Hay En La Facultad Un Portero Y Un Ayudante Del Portero Y Un Ayudante (Conserje), Nombrados Por El Rector

Hay en la Facultad un Portero y un Ayudante del Portero y un Ayudante (Conserje), nombrados por el Rector.

Artículo 102Son Deberes Del Portero: Ivigilar Y Hacer La Custodia Del Edificio De La Facultad

Son deberes del Portero: Ivigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad. II. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Mantener el local en completo aseo, en lo cual ayudado por el Conserje. IV. Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría. V. Llevar un registro diario de la asistencia de los Profesores y de las clases que dictan. VI. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.

Artículo 103Son Deberes Del Conserje: I

Son deberes del Conserje: I. Suplir al Portero en caso de ausencia o falta accidental. II. Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones. III. Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento. VI. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario CAPITULO XIX De los derechos y rentas de la Facultad. Disposiciones varias.

Artículo 104Corresponde Al Consejo Directivo Fijar Las Cuotas Que Deban Pagar Los Alumnos Por Derechos De Matrícula, Exámenes, Biblioteca, Etc

Corresponde al Consejo Directivo fijar las cuotas que deban pagar los alumnos por derechos de matrícula, exámenes, biblioteca, etc.

Artículo 105Los Fondos De La Facultad Estarán A Cargo Del Secretario, Quien Llevará Las Cuentas Y Las Someterá Mensualmente A La Aprobación Del Consejo Directivo

Los fondos de la Facultad estarán a cargo del Secretario, quien llevará las cuentas y las someterá mensualmente a la aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 106Este Reglamento Empezará A Regir Desde El 1º De Enero De 1924 Bogotá, Octubre 6 De 1923

Este Reglamento empezará a regir desde el 1º de enero de 1924 Bogotá, octubre 6 de 1923. El Presidente del Consejo, P. Uribe Gauguin , El Secretario, Julio C. Vergara y Vergara ." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública