Micelio

decreto 1278 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en un doloroso y lamentable accidente fue herido el Reverendo Padre Samuel Vélez S. J., Párroco de la población de Bocas del Rosario, en el Territorio del Vicariato de Barrancabermeja a consecuencia del cual falleció el día 22 de marzo de 1954 en la ciudad de Bucaramanga

Considerando · 2 motivos

Que en un doloroso y lamentable accidente fue herido el Reverendo Padre Samuel Vélez S. J., Párroco de la población de Bocas del Rosario, en el Territorio del Vicariato de Barrancabermeja a consecuencia del cual falleció el día 22 de marzo de 1954 en la ciudad de Bucaramanga;

Que el Reverendo Padre Vélez, S. J., constituía, por su juventud y por su prestancia espiritual e intelectual, una de las más valiosas esperanzas de la Compañía de Jesús en Colombia;

Artículo 1Hacer Pública Manifestación De Condolencia Por La Irreparable Pérdida De Tan Valioso Misionero

° Hacer pública manifestación de condolencia por la irreparable pérdida de tan valioso misionero.

Artículo 2Perpetuar Su Memoria Creando Una Beca Especial Denominada "samuel Vélez S

° Perpetuar su memoria creando una beca especial denominada "Samuel Vélez S. J." por la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales que serán entregados por el Ministerio de Guerra -Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto- con cargo al Capítulo de "Extraordinarios e Imprevistos", al Reverendo Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, para que en forma permanente se contribuyera a la formación de una sacerdote.

Artículo 3Copia Del Presente Decreto Será Enviado, En Nota De Estilo, Al Reverendo Padre Provincial De La Compañía De Jesús En Colombia Y A La Familia Del Reverendo Padre Samuel Vélez S

° Copia del presente Decreto será enviado, en nota de estilo, al Reverendo Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia y a la familia del Reverendo Padre Samuel Vélez S. J., residente en Medellín.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde El 1

° Este Decreto rige desde el 1.° de abril de 1954. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público