Artículo 1
Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la imputación que én seguida se indica:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 64,
Ferrocarriles.
Artículo 557-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 557-A
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la imputación que én seguida se indica: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 64, Ferrocarriles. Artículo 557-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata la Ley 1.° de 1916 $ 100,000 Total $ 100,000
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.