Micelio

decreto 1969 de 1916

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Artículo 1

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la imputación que én seguida se indica:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 64,

Ferrocarriles.

Artículo 557-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 557-A

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la imputación que én seguida se indica: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 64, Ferrocarriles. Artículo 557-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata la Ley 1.° de 1916 $ 100,000 Total $ 100,000

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro