en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 755 del dos de mayo del presente año, por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y. se promueve su asociación
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 755 del dos de mayo del presente año, por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y. se promueve su asociación;
Que el artículo 10 del precitado Decreto le asignó a las Asociaciones de Usuarios funciones de control y vigilancia sobre algunos servicios públicos, función que compete a las Juntas de Acción Comunal, haciéndose en consecuencia cesaría su aclaración, a fin de evitar paralelismos en la acción oficial entre las clases marginadas, las asociaciones usuarios de servicio público y las Juntas de Acción Comunal;
Artículo 1Las Funciones De Control Y Vigilancia Y La Intervención Que Pueden Tener Las Asociaciones De Usuarios; En El Manejo De Los Servicios Públicos Consignados En El Artículo 10 Del Decreto 755 De 1967, Y Que Corresponden A Las Juntas De Acción Comunal, De Acuerdo Con La Ley 19 De 1958, Sólo Serán Ejercidas Por Dichas Asociaciones En Virtud De Convenios Que Con Ellas Celebre La División De Acción Comunal Del Ministerio De Gobierno
°. Las funciones de control y vigilancia y la intervención que pueden tener las Asociaciones de Usuarios; en el manejo de los servicios públicos consignados en el artículo 10 del Decreto 755 de 1967, y que corresponden a las Juntas de Acción Comunal, de acuerdo con la Ley 19 de 1958, sólo serán ejercidas por dichas asociaciones en virtud de convenios que con ellas celebre la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.