Micelio

decreto 2596 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta, las solicitudes de los respectivos Ministerios, y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta, las solicitudes de los respectivos Ministerios, y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales, distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual sólo será necesaria la firma del Ministro de Hacienda y. Crédito Público;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 2.000.000.00, asignada por medio del Decreto 2223 de 1971, en el Capítulo 630, programa 652, artículo 6543 del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las, disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 652 Planeación Y Fomento De Los Departamentos Y Municipios Recursos Ordinarios

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 652 Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios Recursos ordinarios. 605 264 Artículo 6543. Planeación y fomento del. Departamento del Chocó, según distribución por decreto $ 2.000.000 Que se distribuye, así: Caminos Vecinales Aporte del Departamento, al Pondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: Proyecto 3. Titumate. Balboa $ 300.000 Proyecto 4. Certegui. Bagado 200.000 Proyecto 5. Tutunendo. Ichó 200.000 Proyecto 15. Para la adquisición de un barco de cabotaje que preste servicio en la Costa Pacífica del Chocó 200.000 Educación Nacional Proyecto 8. Para terminación, reparación y adecuación de escuelas y colegios del Departamento, según planes de la Secretaría de Educación del Chocó 200.000 Energía Eléctrica Proyecto 16. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL) con destino a la construcción de las redes de distribución de Condoto, Istmina y Riosucio 500.000 Salud Pública Proyecto 17. Para entregar al servicio de Salud Pública del Chocó como aporte del Departamento para la terminación, del acueducto de Bebedo (Istmina) 150.000 Fomento de la Recreación y el Deporte Proyecto 18. Para la construcción de Centros Deportivos en los municipios del Departamento 250.000 Total $2.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público