El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y de la facultad que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936
Artículo 1
La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón.
Artículo 3Del Decreto 1615 De 1930, Se Hace Extensiva A Los Consulados Remunerados En Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao Y Puerto Limón
Artículo único. La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas