en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Aclarase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1111 del Capítulo 96 de la sección del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, la cual quedara así:
Capítulo 96, artículo 1111. Para la academia nacional de historia, de conformidad con la Ley 13 de 1948, así:
Artículo 1111Del Capítulo 96 De La Sección Del Presupuesto De Gastos Correspondiente Al Ministerio De Educación Nacional, La Cual Quedara Así: Capítulo 96, Artículo 1111
Artículo primero. Aclarase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1111 del Capítulo 96 de la sección del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, la cual quedara así: Capítulo 96, artículo 1111. Para la academia nacional de historia, de conformidad con la Ley 13 de 1948, así: Artículo 3° $ 20.000.00 Y artículo 4° 20.000.00 $ 40.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. En los anteriores términos queda aclarado el Decreto legislativo número 3991 de 1950.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente decreto rige desde su fecha.