Micelio

decreto 1855 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Aclarase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1111 del Capítulo 96 de la sección del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, la cual quedara así:

Capítulo 96, artículo 1111. Para la academia nacional de historia, de conformidad con la Ley 13 de 1948, así:

Artículo 1111Del Capítulo 96 De La Sección Del Presupuesto De Gastos Correspondiente Al Ministerio De Educación Nacional, La Cual Quedara Así: Capítulo 96, Artículo 1111

Artículo primero. Aclarase la leyenda de la apropiación liquidada en el artículo 1111 del Capítulo 96 de la sección del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Educación Nacional, la cual quedara así: Capítulo 96, artículo 1111. Para la academia nacional de historia, de conformidad con la Ley 13 de 1948, así: Artículo 3° $ 20.000.00 Y artículo 4° 20.000.00 $ 40.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. En los anteriores términos queda aclarado el Decreto legislativo número 3991 de 1950.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas