Micelio

decreto 815 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre da afectaciones

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre da afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones nes entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Departamento Administrativo de Servicios Generales ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 03 de 1964, por, $ 240.354, para amparar las traslaciones de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;

Artículo 1

° . Hácense las siguientes traslaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964: Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa I Administración del Departamento Servicios personales 102 - 11. Artículo 0703. Prima de Navidad 920 Programa III Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales Servicios personales 101- 111. Artículo 0712. Sueldos de personal de nómina 54.360 Programa IV Servicios Generales Servicios personales 101 - 111. Artículo 0720. Sueldos del Personal de nomina 169.200 101 - 111. Artículo 0721. Prima de Navidad 15.874 Suman los contracréditos $ 240.354 Créditos CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101-111. Artículo 0701. Sueldos del personal de nómina 12.000 Programa II Compra y Suministro de Bienes Servicios personales 101-111. Artículo 0707. Sueldos del personal de nómina 43.920 102-11. Artículo 0708. Prima de Navidad 366 Suman los créditos $240.354

Artículo 2El Presente Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República