Micelio

decreto 2141 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especia de las qué le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero Adiciónanse los cómputos adquiridos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y siete ochocientos veinte pesos con cuatro centavo ($ 57.820.04) moneda corriente, que se incorpor con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 139. Cancelación del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio 1149 de marzo 3, del Tesorero General de la República y conforme a instrucciones del Contralor General, en oficio 41239-NL/1950/3460 de enero 25, proveniente de sueldos devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1954, y no reclamado $ 57.820.04 Total $ 57.820.04

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 185

Material y gastos varios.

Artículo 1854Para Prestaciones Sociales Del Personal, Que Se Pagarán Directamente Por Las Fuerzas De Policía, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 0417 De 1955 (Febrero 24), En El Año $ 57

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 001. Al artículo 1854. Para prestaciones sociales del personal, que se pagarán directamente por las Fuerzas de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0417 de 1955 (febrero 24), en el año $ 57.820.04 Total $ 57.820.04

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas