en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 160
300.000.00
200.000.00
3.400.000.00
1.200.000
800.000.00
00
400.000
3.000.000
50.000.00
Artículo 1602Para Vestuario Y Equipo Del Persona En El Año 150
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo del persona en el año 150.000.00 004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros en el año 300.000.00 003. Del artículo 1605. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 003. Del artículo 1016. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 3.400.000.00 CAPITULO 164 Conjunto varios conjuntos 003. Del artículo 1672. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales en el año 1.200.000 003.Del articulo l680 Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 800.000.00 Suman los contracréditos 6.050.000 CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 001.A1 articulo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales primas de toda clase, y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año 1.100.000 00 001. Al artículo 1601. Para alimentación lavado y peluquería del personal en el año 400.000 CAPITULO 161 Ejército 001 Al artículo 1621. Para sueldos, sobresueldos, profesorado jornales primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año 3.000.000 Al artículo 1622. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en. el año 1.800.000.00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos 101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos 6.050.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese