Considerando · 6 motivos
Que La fallecido en la Bahía de Panamá el Sr. General D. Carlos Albán, Gobernador, Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá y Demandante general de la Marina de ls República, en ambos Océanos; 2.°;
Que el Sr. General Albán desempeñó altofl puestos en todos lea ramos de la Administración pública, y ocupó asiento en las legislaturas, prestando siempre Ioí más importantes servicios á la Nación; 3.°;
Que consagró toda su activa existencia á defender I3 causa católica conservadora en los campos de batalla y en la prensa con decisión, entusiasmo y desinterés ejemplares; 4.°;
Que en la actual contienda, dando muestras de un arrojo y de una pericia pocas veces vistos, ha salvado por dos veces la integridad 7 la soberanía nació nales puestas en peligro por filibusteros extraños y por traidores colombianos; 5.°;
Que murió en defensa de la causa de Dios y la de bu Patria con una muerte digna de su gloriosa vida, y semejante á la de sus antepasados en gloria, los héroes legen darios de nuestra Patria Independencia; 6.°;
Que el Sr. General Albán fue modelo de las virtudes cristianas, que son más raraB en el siglo presente, al mismo tiempo que cultivó con asiduidad ciencias u© aplicación práctica, dando con ello lustre á su Patria;
Artículo 1
Art. 1° El Gobierno de Colombia deplora el fallecimiento del Sr. General D. Carlos Albán, recomienda la vida de este ciudadano como modelo digno de imitarse, y considera su muerte como desgracia naoicnal.
Artículo 2
Art. 2° Las honras fúnebres que se harán al Sr, Gsneial D. Carlos Albán, serán costeadas por el Tesoro público y Be celebrarán con toda la solemnidad posible.
Artículo 3
Art. 3° El Ejército y to los Iob empleados civiles residentes en la capital concurrirán á dichas, honras.
Artículo 4
Art. 4° Todos los miembros del Ejército de la República llevarán luto por el término de treinta días.
Artículo 5
Art. 5° Durante nueve días consecutivos las Bandas del Ejéicito residentes de la capital tocarán retretas fúcebres en la Plaza de Bolívar de esta ciudad.
Artículo 6
Art. 6° Todos los Ejércitos de la República cumplirán las respectivas prescripciones del Código Militar, tributando los honores de ordenanza á la memoria del finado General Albán.
Artículo 7
Art. 7° La plaza de la capital de la República llamada actualmente Plaza de Armas llevará en adelanta el combee de Plaza Albán , y en ella se levantará, á casta de la Nación, un monumento que enaltezca f perpetúe la memoria y loa méritos deí ilustre difunto.
Artículo 8
Art. 8° En el día que señalruá oportunamente se hará con toda solemnidad la colocación de la primera piedra de efie monumento.
Artículo 9
Art. 9° Un ejemplar de esto Decreto seró puerto tn manos de la señora viuda del Sr. General Albán.