Micelio

decreto 100 de 1902

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Considerando · 6 motivos

Que La fallecido en la Bahía de Panamá el Sr. General D. Carlos Albán, Gobernador, Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá y Demandante general de la Marina de ls República, en ambos Océanos; 2.°;

Que el Sr. General Albán desempeñó altofl puestos en todos lea ramos de la Administración pública, y ocupó asiento en las legislaturas, prestando siempre Ioí más importantes servicios á la Nación; 3.°;

Que consagró toda su activa existencia á defender I3 causa católica conservadora en los campos de batalla y en la prensa con decisión, entusiasmo y desinterés ejemplares; 4.°;

Que en la actual contienda, dando muestras de un arrojo y de una pericia pocas veces vistos, ha salvado por dos veces la integridad 7 la soberanía nació nales puestas en peligro por filibusteros extraños y por traidores colombianos; 5.°;

Que murió en defensa de la causa de Dios y la de bu Patria con una muerte digna de su gloriosa vida, y semejante á la de sus antepasados en gloria, los héroes legen darios de nuestra Patria Independencia; 6.°;

Que el Sr. General Albán fue modelo de las virtudes cristianas, que son más raraB en el siglo presente, al mismo tiempo que cultivó con asiduidad ciencias u© aplicación práctica, dando con ello lustre á su Patria;

Artículo 1

Art. 1° El Gobierno de Colombia deplora el fallecimiento del Sr. General D. Carlos Albán, recomienda la vida de este ciudadano como modelo digno de imitarse, y considera su muerte como desgracia naoicnal.

Artículo 2

Art. 2° Las honras fúnebres que se harán al Sr, Gsneial D. Carlos Albán, serán costeadas por el Tesoro público y Be celebrarán con toda la solemnidad posible.

Artículo 3

Art. 3° El Ejército y to los Iob empleados civiles residentes en la capital concurrirán á dichas, honras.

Artículo 4

Art. 4° Todos los miembros del Ejército de la República llevarán luto por el término de treinta días.

Artículo 5

Art. 5° Durante nueve días consecutivos las Bandas del Ejéicito residentes de la capital tocarán retretas fúcebres en la Plaza de Bolívar de esta ciudad.

Artículo 6

Art. 6° Todos los Ejércitos de la República cumplirán las respectivas prescripciones del Código Militar, tributando los honores de ordenanza á la memoria del finado General Albán.

Artículo 7

Art. 7° La plaza de la capital de la República llamada actualmente Plaza de Armas llevará en adelanta el combee de Plaza Albán , y en ella se levantará, á casta de la Nación, un monumento que enaltezca f perpetúe la memoria y loa méritos deí ilustre difunto.

Artículo 8

Art. 8° En el día que señalruá oportunamente se hará con toda solemnidad la colocación de la primera piedra de efie monumento.

Artículo 9

Art. 9° Un ejemplar de esto Decreto seró puerto tn manos de la señora viuda del Sr. General Albán.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro