El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único Hácense extensivos los efectos del Decreto número 409 de 5 de marzo del presente año a la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia.
Parágrafo
Los alumnos matriculados en el presente año lectivo quedarán sometidos a las disposiciones que se dicten sobre ampliación de los pensum de la expresada Facultad de Derecho y no podrán alegar en su favor derechos adquiridos.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional