Micelio

decreto 970 de 1918

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Artículo 1

Apruébase la siguiente providencia: Decreto número 83 de 1918, por el cual se dicta una medida en relación con la Escuela Normal de Institutoras. "El Gobernador de Cundinamarea. en uso de sus atribuciones legales, y considerando: "1"Que es conveniente prevenir el hecho de que por cualquier circunstancia un diploma de Maestro pase a poder de otra persona distinta de aquella a cuyo favor se ha expedido, y se pretenda ejercer al magisterio valiéndose de un título mal adquirido; "2" Que es necesario salvaguardiar el derecho de los Institutores; de suerte que en caso de extravio del diploma pueda saberse si el poseedor es su legítimo dueño, decreta:

Artículo 1Establécele Desde El Presente Año En Adelante La Condición De Que Para Expedir Diploma De Maestros De Escuela E1 Titulo Debe Llevar Adherida Y Pisada Con El Sello De La Dirección General De Instrucción Pública La Fotografía De La Persona A

" Artículo 1° Establécele desde el presente año en adelante la condición de que para expedir diploma de Maestros de Escuela e1 titulo debe llevar adherida y pisada con el sello de la Dirección General de Instrucción Pública la fotografía de la persona a. cuyo favor se expida el correspondiente título.

Artículo 2Igualconsicion Se Exige Respeto De La Escuela De Artes Y Oficios Para Señoritas De Esta Ciudad

" Artículo 2° Igualconsicion se exige respeto de la Escuela de Artes y Oficios para señoritas de esta ciudad.

Artículo 3La Dirección General No Podrá Autorizar Ningún Examen De Grado Si Previamente No Se Ha Llenado Esta Condición

" Artículo 3° La Dirección General no podrá autorizar ningún examen de grado si previamente no se ha llenado esta condición. "Comuníquese y publíquese. "

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro' de Instrucción Pública