Micelio

decreto 1438 de 1967

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 19663y el Decreto número 3079 de 1968

Artículo 1

De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, hácense las siguientes disminuciones:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 703

PROGRAMA 467

Financiamiento de Establecimientos. Dependientes.

Servicios personales.

Artículo 72-67 Teatro, Colón.

Artículo 72-67 Teatro, Colón

Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Teatro Colón, hácense las siguientes disminuciones: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 703 PROGRAMA 467 Financiamiento de Establecimientos. Dependientes. Servicios personales. Artículo 72-67 Teatro, Colón. b) Jornales $ 35.000.000 Suma $ 35.000.000

Artículo 2

Artículo segundo. Con la partida disminuida por el artículo anterior, se hace la siguiente destinación: k) Pago de dominicales y días festivos $ 35.000.00 Suma $ 35.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional