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decreto 2075 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República, CONSIDERANDO: Que para facilitar la recuperación de la cartera de difícil cobro garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, es necesario autorizar al Fondo para adquirir de las instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de crédito que sea cliente de

Considerando · 1 motivo

Que para facilitar la recuperación de la cartera de difícil cobro garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, es necesario autorizar al Fondo para adquirir de las instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de crédito que sea cliente del FNG, el porcentaje de cartera que originalmente no ha sido garantizado por esta entidad, con el propósito de facilitar la normalización de la misma.

Artículo 1Autorizar Al Fondo Nacional De Garantías S

°. Autorizar al Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, para que en desarrollo de su objeto social y previa autorización de su Junta Directiva, adquiera a título de compraventa, cartera de instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de crédito que sean clientes del FNG, siempre que dichas adquisiciones se encuentren condicionadas a su posterior venta, de acuerdo con los siguientes parámetros

a)

Cuando se trate de cartera garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, cuya garantía se hizo efectiva por el incumplimiento del deudor, se autoriza la compra del saldo de la obligación no cubierto por el pago de la garantía.

b)

Cuando se trate de cartera no garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, se autoriza la compra siempre que el acreedor adelante, en un mismo proceso ejecutivo o concursal, el cobro de dichas obligaciones y de obligaciones garantizadas por el FNG.

c)

Cuando se trate de obligaciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG y otra entidad con la cual el Fondo haya suscrito mandatos para compartir el riesgo de las garantías, se autoriza la compra de la cartera derivada del pago de la garantía por parte de dicha entidad.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público