en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por el Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por el Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Las Partidas Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional Para Sueldos, Alimentación, Becas Y Demás Gastos De Sostenimiento De Los Planteles Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Se Distribuirán Por Medio De Resoluciones Dictadas Por El Mismo Ministerio
º Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional para sueldos, alimentación, becas y demás gastos de sostenimiento de los planteles dependientes del Ministerio de Educación nacional, se distribuirán por medio de resoluciones dictadas por el mismo Ministerio.
Artículo 2Suspéndase Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Suspéndase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,